REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003214
ASUNTO : SP11-P-2007-003214



Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: AMADOR RAMÍREZ BECERRA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.282.734, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el 417 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: TULIO DAVID FUENTES JAIMES, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre del 2000, Los funcionarios; Cabo Primero (TT) Juan Vivas adscritos al Comando de Puesto de Vigilancia y Auxilio vial de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestres, siendo las 09:30 AM se presentó el ciudadano AMADOR RAMÍREZ BECERRA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.282.734 quien informo que el día Domingo a las 03:00 PM, en la carretera la Colina vía Bramon sector el Tabacal había ocurrido un accidente de tránsito arrollamiento de peatón con saldo de un lesionado donde el se encontraba involucrado como conductor. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.


El delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el 417 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Noviembre del 2000 hasta la actualidad 14 de Enero del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 01 MES y 18 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: AMADOR RAMÍREZ BECERRA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.282.734, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el 417 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: TULIO DAVID FUENTES JAIMES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,