REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003221
ASUNTO : SP11-P-2007-003221



Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE GILBERTO MONTAÑEZ CARDENAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.084, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el 415 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: FREDDY EDUARDO MONTERREY, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 08 de Diciembre del 2000, Los funcionarios; Cabo Primero (TT) Juan Vivas y DTGDO Nestor Hilario Acuña Sandoval adscritos al Comando de Puesto de Vigilancia y Auxilio vial de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestres, compareció la ciudadana Maura Díaz Delgado quien manifestó que en la plaza Bolívar de Rubio su menor hijo había sido arrollado y que se encontraba bajo observación el Hospital Padre Justo de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.


El delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el 415 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06 de Diciembre del 2000 hasta la actualidad 14 de Enero del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 01 MES y 08 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE GILBERTO MONTAÑEZ CARDENAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.084, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el 415 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: FREDDY EDUARDO MONTERREY; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,