REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003003
ASUNTO : SP11-P-2007-003003
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de HERMOGENES GAMBOA SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Julio del 2.000, se presentó ante el Destacamento de la Guardia Nacional Comando de Operaciones, Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 con la finalidad de presentar una denuncia el ciudadano HERMOGENES GAMBOA SILVA quien expuso: “Que desde hace dos meses se ha notado la presencia de gente encapuchada en la zona de río chiquito, principalmente en los terrenos de la Hacienda Los Alpes según información de los vecinos y empleados de la Hacienda han visto mas de treinta personas con armas cortas y largas entre esas hay mujeres también cargan granadas y se visten encapuchados. El día 20 de Mayo del 2.000, Irrumpieron en la finca antes mencionada con pasamontañas, encerraron al personal obrero violentaron los candados y a los obreros, le robaron todo el dinero que ellos tenían del salario, también saquearon una minitienda de la hacienda, igualmente se robaron una motosierra, así como también mataron a una vaca y a un perro.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Denuncia Común de fecha 03-07-2000 interpuesta por el ciudadano HERMOGENES GAMBOA SILVA, por ante el el Destacamento de la Guardia Nacional Comando de Operaciones, Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1
2. Oficio N° CR-1GAES-SI-1239 emanado del Destacamento de la Guardia Nacional Comando de Operaciones, Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, dirigido a la fiscalía Octava
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de HERMOGENES GAMBOA SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
ABG. SECRETARIO (A)