REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001874
ASUNTO : SP11-P-2007-001874



Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados LUBIN JAVIER RODRIGUEZ DURAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.974, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Rodríguez Silva (v) y de Nelida Duran (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 11.112.796, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio San Diego, Rubio Municipio Junín, calle Acueducto, numero de casa 17-45; y ESTEBAN JAVIER RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.987, de 20 años de edad, hijo de Delmira Ruiz (v) y de Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad Nº V-19.522.555, soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en Rubio Barrio Pozo Azul las rurales, casa sin numero de bloque rojos, al lado del comedor publico por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Consta En Acta de Investigación Policial, de fecha 11 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios JOSE RUBEN SILVA y FRANKLIN ROMERO, quienes están adscritos PoliTáchira, Comisaría del Municipio Junín, quienes dejan constancia de los siguiente, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones del sector San Martín, a bordo de la Unidad P-564, cuando observaron a dos ciudadanos fomentando alteración del Orden Público (riña reciproca), en plena vía principal, al llegar al sitio ambos ciudadanos se lanzaban golpes mutuamente procediendo a someterlos y a trasladarlos hasta la sede policial para la prosecución del caso quedando plenamente identificados como: LUBIN JAVIER RODRIGUEZ DURAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.974, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Rodríguez Silva (v) y de Nelida Duran (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 11.112.796, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio San Diego, Rubio Municipio Junín, calle Acueducto, numero de casa 17-45; y ESTEBAN JAVIER RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.987, de 20 años de edad, hijo de Delmira Ruiz (v) y de Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad Nº V-19.522.555, soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en Rubio Barrio Pozo Azul las rurales, casa sin numero de bloque rojos, al lado del comedor publico, quedando detenidos preventivamente y a ordenes del Ministerio Público.

Como diligencias de investigación corre en autos:

1-) Consta acta de investigación Policial de fecha 11 de Agosto de 2007, realizada por los funcionarios JOSE RUBEN SILVA y FRANKLIN ROMERO, los cuales actuaron en el procedimiento

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo; y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados LUBIN JAVIER RODRIGUEZ DURAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.974, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Rodríguez Silva (v) y de Nelida Duran (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 11.112.796, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio San Diego, Rubio Municipio Junín, calle Acueducto, numero de casa 17-45; y ESTEBAN JAVIER RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.987, de 20 años de edad, hijo de Delmira Ruiz (v) y de Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad Nº V-19.522.555, soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en Rubio Barrio Pozo Azul las rurales, casa sin numero de bloque rojos, al lado del comedor publico por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


ABG. SECRETARIO (A)