REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003218
ASUNTO : SP11-P-2007-003218


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALIDA CONCEPCIÓN QUINTERO, venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.144.328 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do. En concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: PEDRO COLMENARES GELVIZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 25 de Noviembre del 2000, El funcionario Distinguido (TT) Nestor Hilario Acuña Sandoval, adscrito al Comando de Puesto de Vigilancia y Auxilio vial Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo las 06:30 PM, informado por usuarios de la vía que en el sector Mata de Mango en la calle 13, había ocurrido un accidente de Tránsito de inmediato se traslado hacia el lugar y al llegar al lugar se pudo observar que en efecto había ocurrido un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas en el lugar se encontraba la conductor de uno de los vehículos ya que los lesionados habían sido trasladados al Hospital Padre Justo de Rubio.

El delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do. En concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25 de Noviembre del 2000 hasta la actualidad 16 de Enero del 2007, han transcurrido 7 AÑOS, 01 MES y 22 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALIDA CONCEPCIÓN QUINTERO, venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.144.328, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do. En concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: PEDRO COLMENARES GELVIZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,