REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000090
ASUNTO : SP11-P-2008-000090
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO BORJA CUEVAS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08-12-1976, de 29 años de edad, soltero Obrero, con cédula de identidad N° V-13.854.909, residenciado en: la Calle San Julián, Casa N° 5-64 Sector Tienditas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Número de Teléfono 0414-7073361,quien es apodado PATA LARGA; por cuanto el mencionado ciudadano aparece presuntamente involucrado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente LUCENIZ ALEJANDRA PARADA MERCHAN, de 13 años de edad. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 30 de Noviembre del 2.006 la ciudadana Lucy Fabiola Merchán Mora, interpone una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña, manifestando que día 26 de Noviembre el ciudadano JESUS ALBERTO BORJA CUEVAS, había abusado sexualmente de su hija Luzenis Alexandra, de 13 años de edad, la cual es una adolescente problema de retraso mental, ya que la adolescente salió de su casa aproximadamente a las 08:00 PM, y regreso a media noche señalando que se encontraba con dicho ciudadano.
RAZONES DEL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
• Denuncia de fecha 29 de Agosto del 2.006 interpuesta por la ciudadana Lucy Fabiola Merchán Mora, interpone una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña.
• Entrevista de fecha 29 de Agosto del 2.006, rendida por la ciudadana LUCENIZ ALEJANDRA PARADA MERCHAN, de 13 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.452.637 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación.
• Acta de Investigación Penal de fecha 29-08-2006, suscrita por el Agente Suárez Yvic German.
• Inspección Técnica N° 291 de fecha 29-08-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German practicado a la siguiente dirección Calle San Julián, Casa N° 5-64 Sector Tienditas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
• Acta de Investigación penal de fecha 30-08-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
• Acta de Investigación penal de fecha 22-09-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
• Acta de Investigación penal de fecha 08-01-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
• Acta de Entrevista de fecha 09 de Enero del 2.007, rendida por el ciudadano PARADA OMAÑA WILLIE ARGENIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
• Al folio 29 en fecha 13 de marzo de 2007, consta acta realizada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde en la dirección de ubicación del imputado de autos, su progenitora MARI ROSA DE BORJA expone: “…la persona requerida es mi hijo, y el mismo a raíz de un problema que tubo en dicho pueblo se fue a trabajar a la ciudad de Colombia y hasta la presente fecha desconoce el paradero del mismo…”
Con las evidencias aquí relacionadas, se presume la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente LUCENIZ ALEJANDRA PARADA MERCHAN, las cuales constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar, hasta ahora, que el ciudadano JESÚS ALBERTO BORJA CUEVAS, es el presunto autor del mencionado delito.
En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1) La existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESÚS ALBERTO BORJA CUEVAS, es el presunto autor o partícipe en la comisión de tales delitos. 3) La presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las siguientes circunstancias: La facilidad que ofrece esta zona fronteriza para que el imputado abandone de manera definitiva el País; la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y la magnitud del daño causado por tratarse de uno de los delitos contra las personas y contra las buenas costumbres, donde resultó víctima la adolescente LUCENIZ ALEJANDRA PARADA MERCHAN.
Concluye el Tribunal que la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, está ajustada a derecho y cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JESÚS ALBERTO BORJA CUEVAS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08-12-1976, de 29 años de edad, soltero Obrero, con cédula de identidad N° V-13.854.909, residenciado en: la Calle San Julián, Casa N° 5-64 Sector Tienditas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Número de Teléfono 0414-7073361,quien es apodado PATA LARGA; por la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente LUCENIZ ALEJANDRA PARADA MERCHAN. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JESÚS ALBERTO BORJA CUEVAS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08-12-1976, de 29 años de edad, soltero Obrero, con cédula de identidad N° V-13.854.909, residenciado en: la Calle San Julián, Casa N° 5-64 Sector Tienditas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Número de Teléfono 0414-7073361,quien es apodado PATA LARGA; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente LUCENIZ ALEJANDRA PARADA MERCHAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO BORJA CUEVAS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08-12-1976, de 29 años de edad, soltero Obrero, con cédula de identidad N° V-13.854.909, residenciado en: la Calle San Julián, Casa N° 5-64 Sector Tienditas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Número de Teléfono 0414-7073361,quien es apodado PATA LARGA; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente LUCENIZ ALEJANDRA PARADA MERCHAN; a los fines de que se practique su aprehensión. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, y copia certificada de la presente causa a la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a fines de que se continué con la investigación, donde permanecerán hasta tanto se materialice la aprehensión del ciudadano JESÚS ALBERTO BORJA CUEVAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y líbrense los oficios respectivos a las autoridades policiales.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARLENE CÁRDENAS CORREA
LA SECRETAR