REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003169
ASUNTO : SP11-P-2007-003169
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA AMAYA, Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación policial, de fecha 02 de Noviembre de 2007, suscrita por funcionario adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, quien dejó constancia que siendo las 03:15 horas de la tarde del día 02-11-2007, encontrándose de servicio de patrullaje en el sector de Tienditas, específicamente en la zona boscosa, en un camino que conduce al vecino país, visualizaron una Bicicleta Rin 20, de color verde, serial 130675 contentiva en su parte trasera dos cilindros de 18 kilogramos cada uno, desprovistos de su contenido gas domestico Fue solicitado el respectivo dictamen pericial dejando constancia que para el momento del hecho ninguno de los bienes retenidos se encuentra bajo restricción.
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Dictamen Pericial 685,Reconocimiento legal 271, inspección Técnica, y entrevistas.
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 23-11-2007 (f.42) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, tiene un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (240.750 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LAS MERCANCÍAS Y EFECTOS RETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LAS MERCANCÍAS Y EFECTOS RETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO