REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003212
ASUNTO : WP01-P-2007-003212
JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: MARIA AFONSO DE PONTE, FISCAL PRIMERA DE DEFENSA AMBIENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL.
IMPUTADO: GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIA LUISA UGUETO.
Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, (E) actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 ordinal 6º en concordancia con el 47 ordinales 12º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7º y 320 del Código Orgánico procesal Penal
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Considera este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
I
LOS HECHOS:
En fecha 24 de Abril de 2002, la Fiscalía Cuarta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional recibió denuncia interpuesta por parte de los ciudadano José Alexis Perdomo, Humberto García miembro de la comisión del Consejo Municipal del Estado Vargas, Junta Parroquial El Junko, donde manifiesta que el ciudadano Germán Alex Heath Hernández, dueño de las parcelas numero 18 y 19 del parcelamiento Junquito Country Club, realizó una limpieza y conformación de terrenos de 11.430 metros cuadrados, donde se pudo evidenciar la ejecución de una deforestación, tala y quema de árboles en un área aproximada de una hectárea, área esta de vegetación arbórea de árboles aproximados de 30 centímetros de diámetros, los cuales fueron talados y los troncos y restos de vegetales se encuentran generando una obstrucción en los recursos de agua para el momento de los hechos.
En tal sentido, observando esta Representación del Ministerio Publico el presente ilícito penal ambiental acordó dar orden de inicio en fecha 14 de Mayo de 2002, donde se procedió a realizar la investigación y las practicas de las diligencias para determinar responsabilidad alguna.
En fecha 08 de Mayo 2002, la Dirección de Defensa Integral del ambiente y delito Ambiental de la Fiscalia General de la República, con oficio N° DDIADA-654-19931, comisiona amplia y suficientemente a esta fiscal, para que en ejercicio de las atribuciones que confieren las leyes, continúen realizando las diligencias tendentes a establecer las que considere pertinentes.
-II-
DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Cursa en la presente causa, expediente Nº WPO1-P-2007-3212, instruido al ciudadano GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ, el cual según se desprende de la Providencia Administrativa Nº 2001, de fecha 20-12-2001, suscrita por la Dra. Guillermina Padilla, quien fungía para esa fecha como Directora de la Gerencia Territorial del Distrito Federal del Ministerio del Ambiente, fue sancionado con multa por haber talado sin la autorización respectiva media hectárea de vegetación alta, media y baja, en una parcela ubicada en el sector El JUNCO Parroquia Carayaca, Estado Vargas.
Primero: En fecha 14 de Mayo de 2002, este Despacho libro comunicación N°FDA-L-I-327 de 2002, a la coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, solicitando la designación de un técnico a fin de realizar una inspección técnica interinstitucional el día martes 4 de junio de 2002 en virtud de los presuntos ilícitos ambientales aparentemente cometidos por el ciudadano Germán Alex Heath.
Segundo: En fecha 17 de Mayo de 2002, este Despacho libro comunicación N° FDA-I-335-2002 al Comandante del Destacamento 54 Regional N° 5 Cuarto Pelotón Guardia Nacional, Solicitando la designación de dos funcionario a fin de realizar una inspección técnica interinstitucional el día martes 4 de junio de 2002 en virtud de los presuntos ilícitos ambientales aparentemente por el ciudadano Germán Alex Heath.
Tercero: En fecha 05 de septiembre de 2002, comparece por ante la Fiscalía Quinta a Nivel Nacional del Ministerio Público la ciudadana Herrera Rodríguez Yoniray Elizabeth a los fines de consignar Comunicación N°1389 de fecha 2 de junio de 2002, suscrito por el Secretario Municipal del Municipio Vargas, mediante la cual anexa Informe de la Comisión Permanente de Obras, Urbanismo y cámara municipal.
Cuarto: En fecha 15 de Noviembre de 2002, mediante oficio N° FDA –I-847-2002, este Despacho solicitó al Destacamento 54, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, remitir las resultas de las diligencias practicadas en la presente investigación.
Quinto: En fecha 21 de Marzo de 2003 este Despacho, libro comunicación N° FDA-I-197-2003 al Director de Ingeniería Municipal o Director de Gestión Urbana del Municipio Vargas, mediante la cual requiere información si se ha otorgado autorización al ciudadano Germán Alex Haeth Hernández para afectaciones en el sector denominado Calle El Junko Parroquia Carayaca Estado Vargas.
Sexto: En fecha 21 de Marzo de 2003, mediante oficio N° FDA-I-198-2003, este Despacho procedió a ratificar al Despacho 54, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, remitir las resultas de las diligencias practicadas en la presente investigación,
Séptimo: En fecha 24 de Octubre de 2003, mediante oficio N° FDA-I-909-2003 este Despacho procedió a ratificar a con carácter de Urgencia al Despacho 54, la solicitud de las resulta de las diligencias practicadas en la presente investigación.
Octavo: En fecha 24 de Octubre de 2003, mediante oficio N° FDA-I-910-2003, este Despacho procedió a ratificar la solicitud realizada mediante oficio N°FDA-I-194-2003 de fecha 21-03-2003, la cual se le requiere información si se ha otorgado autorización al ciudadano Germán Alex Heath Hernández para afectaciones en el sector denominado Calle Junko Parroquia Carayaca Estado Vargas.
Novena: En fecha 18 de Enero de 2004, se recibió comunicación N° 008 de fecha 18 de enero de 2004 suscrita por el Licenciado Bruno Gallo Director de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Décima: En fecha 30 de Agosto DE 2005, este Despacho libro comunicación N° FDA-I-783-2005 al Comandante del Destacamento N° 54 Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se requiere la realización de una serie de diligencia a los fines de constatar los hechos denunciados en la presente investigación.
Décimo Primero: En fecha 03 de Agosto de 2005, se libro comunicación N° FDA-I-784-2005 al Director Ambiental del Distrito Capital y del Estado Vargas del Ministerio del Ambiente, donde se requiere la realización de una serie de diligencias a los fines de constatar los hechos denunciados en la presente investigación
Décimo Segundo: En fecha 03 de Octubre de 2006, se recibió comunicación N° CR5-D54-4TA-CIA-4PLTON-SI: 360 de fecha 22 de Octubre de 2005, suscrito por el ciudadano Ángel Miguel Salazar Gómez donde remitió acta de Inspección Ocular N° S0:008 de fecha 21 de Septiembre de 2005 realizado por los funcionarios actuantes C/2 Guardia Nacional Ramírez Sergio Sebastián y D/G Guardia Nacional Rojas Puerta Kelby Roaney.
Décimo Tercero: En fecha 19 de mayo de 2006, se recibió comunicación N° CTCA-124-2006 de fecha 17 de Mayo DE 2006 emanado de la coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público mediante el cual remite Informe Técnico realiza por el Licenciado Emilio Segovia adscrito a la precitada Coordinación.
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Del análisis efectuado a los elementos señalados ut supra, se observa, que en fecha 24 de Abril de 2002, dictó orden de inicio de investigación penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión Minuciosa y exhaustiva de los autos que conforman la investigación Nº: F01002802, nomenclatura interna de esta Representación del Ministerio Publico, en virtud de los ilícitos ambientales tipificado en el articulo 43 de la ley penal del Ambiente que señala y sanciona el delito de Degradación de Suelo, Topografías y Paisajes; el tiempo trascurrido ha sido el suficientes como para que la presente causa estuviese suficientemente instruida y decidida , al no ser así, resulta inoficioso e inoperante para que esta Representación de la vindicta Pública, proceda a presentar acusación formal en la presente causa , máxima cuando resulta evidente que la acción para su posible enjuiciamiento se encuentra prescrita, la consideración que antecede tiene su fundamento, en virtud que desde que se iniciaron los hechos de una presunta deforestación, tala y quema de árboles en un área aproximada de una hectárea, en las parcelas Nº 18 y 19 del parcelamiento el junquito Country Club, que motivaron la instrucciones de la presente investigación, es decir el día de hoy has trascurridos un lapso cuatro (4) años y tres (3) meses; tiempo éste superior al de la prescripción aplicable a este caso.
El presunto delito objeto a los hechos está plasmado en la norma contenida en el articulo 43 de la ley Penal Ambiental que sancionan el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Pasaje,
En cuanto a la imposición de la sanción, del artículo 43: de la ley penal del Ambiente, establece una sanción: Será sancionado con prisión de un (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.
(…)Las penales (Ley Penal del Ambiente)
2º.- Por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, o arresto de mas de seis (06) meses…..”
Si concatenamos el contenido de estas normas con la consagradas en los artículos 43 de la ley Penal del Ambiente, es criterio concluir que la acción penal derivada de la comisión de los delitos de Degradación de suelos Topografías y Paisajes, prescriben a los tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 2° articulo 19 de la norma ut supra, por cuanto la pena establecida en el articulo 43,
Por tal motivo es obligante y necesario concluir, que la presente causa a la luz del derecho, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde el momento que se denunciaron los hechos han transcurrido un lapso de cinco (5) años y (3) tres meses suficiente tiempo para que opere la prescripción de la acción penal en la presente investigación.
En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 48 ordinal 8° y 318ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone textualmente que procede el sobreseimiento.
En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone entre otras cosas: “La extinción de la acción penal: 8º.- La Prescripción procede cuando: 3º: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
En consecuencia, debemos observar que en el marco de esta investigación penal la acción se encuentra prescrita, en tal virtud esta Representación del Ministerio Público ha considerado pertinente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Germán Alex Heath Hernández, titular de la cedula de identidad n°v.-3.227.437, residente el la calle El Junco, parcelamiento el Junkito Country club, parroquia El Junko parcela 18 y 19 Estado Vargas.
En este orden de ideas y a lo antes expuesto, y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera que lo procedente en este caso es declarar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8º y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA ALFONSO DE PONTE, actuando con el carácter de Fiscal Primera de Defensa Ambiental del Ministerio Público a Nivel Nacional, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, que se le sigue al ciudadano GERMAN ALEX HEATH HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.437, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8º y el numeral 3º del artículo 318, en concordancia con el artículo 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Diarícese y Remítase en su oportunidad legal a los Archivos Judiciales.
LA JUEZ,
Dra. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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