REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Enero de 2008
197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000398


JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DRA. DRA. ARACELYS MATAMOROS
SECRETARIA: ABG. MARÍA LUISA UGUETO
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO FERMIN, KELVIS JESUS AREVALO FUENTES, RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES , DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS ,EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ, LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, RIXCY JOSE REYES, HILDA JOSEFINA MARTINEZ, SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, KAIRET MARIA AREVALO FUENTES, LEODIMAR JOSEFINA AMUNDARAY, NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ Y KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS,
DEFENSOR PRIVADO: DR . ANTONIO R. CONESA NUÑEZ




Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERMIN, KELVIS JESUS AREVALO FUENTES, RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES , DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS ,EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ, LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, RIXCY JOSE REYES, HILDA JOSEFINA MARTINEZ, SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, KAIRET MARIA AREVALO FUENTES, LEODIMAR JOSEFINA AMUNDARAY, NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ y KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. ARECELYS MATAMARROS, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, expuso:” Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso copiado textualmente:“El Ministerio público presenta en este acto a los ciudadanos JOSE GREGORIO FERMIN, KELVIS JESUS AREVALO FUENTES, RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES , DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS ,EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ, LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, RIXCY JOSE REYES, HILDA JOSEFINA MARTINEZ, SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, KAIRET MARIA AREVALO FUENTES, LEODIMAR JOSEFINA AMUNDARAY, NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ y KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 11/01/2008, en razón de una orden de allanamiento signada con el Nº 002-08, emanada del tribunal cuarto de control de primera instancia, del Estado Vargas , a practicarse en una casa de dos niveles de color verde con puertas y ventanas de color negro, ubicada en la Parroquia Maiquetía, específicamente frente al Hospital de Pariata del Estado Vargas, la cual se encuentra dirigida a los ciudadanos GARVETT MARTINEZ EMILIO y GARVETT MARTINEZ EDINSON ANTONIO, apodado el EMILIO y EL EDINSON, donde cabe destacar que dicha orden de igual manera refiere, al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentren dicho inmueble , la cual cumple con los requisitos exigidos en el artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido siendo as 6:30 horas de la mañana, los funcionarios portadores de la comisión una vez en el lugar, proceden a tocar la puerta de dicho inmueble la cual es abierta por los ciudadanos de quien aportaron en el Acta policial las características físicas y de vestimentas indicándoles el motivo de la presencia policial, permitiendo el ciudadano el acceso al inmueble quien se encontraba además en compañía de doce ciudadanas, de las cuales también se aportan los datos filiatorios en el Acta policial, así mismo es importante señalar que se encontraban presentes los ciudadanos plenamente identificados en la referida acta que servirían de testigos en el procedimiento, acto seguido se inició la respectiva orden por lo que fueron revisados los ciudadanos presentes en el inmueble de conformidad con el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautando ningún objeto de interés criminalistico, realizando la revisión de un cubículo que funge como dormitorio y un cuarto a m ano derecha del comedor donde no se incautó ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se dirigen hacia una escalera que da a la parte posterior del inmueble que conduce a una habitación constituida en dos cubículos, incautando al final del primer cubículo, en un gavetero de madera 30 intís del Banco Central de Venezuela de la reserva de Perú desglosados en cuatro billetes, continuando la revisión en el otro cubículo se incautó en la parte posterior de un escaparate la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (200.000 Bs.), en billetes de distintas denominaciones. En esa misma habitación se colectó sobre una cama un envase de color blanco y rojo contentivo de un monedero azul, y este a su vez de un envoltorio de tamaño regular, con una sustancia de color blanco, dentro de ese mismo cubículo o habitación en la parte superior de una repisa se incautaron cincuenta y tres (53) trozos de una sustancias endurecida de color beige, presunto crack, acto seguido continua la referida revisión en una habitación que se encuentra en frente del comedor donde se incautó un envase de color rojo con la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (65.000 Bs.), en billetes de distintas denominaciones el cual se encontraba detrás de un televisión en un gavetero, acto seguido los funcionarios se dirigen al nivel superior del inmueble, donde incautan en uno de los dormitorios específicamente el que se encuentra a mano izquierda del segundo cubículo que funge también como dormitorio, un envase de tapa blanca contentivo de veintiocho (28) envoltorios de una sustancia endurecida y ochenta y nueve (89) envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado, contentivo de una sustancia de color beige , posteriormente en un cubículo que funge como sala, se colectó en el piso siete (07) celulares de los cuales se aportan las características en el acta policial, por último se incautó un vehículo tipo moto del cual el ciudadano ARÉVALO FUENTES KELVIS JESÚS, no presentó la documentación que acredite dicha propiedad por cuanto manifestó el responsable de dicho vehículo, culminado así dicha revisión siendo aprehendidos formalmente los ciudadanos anteriormente identificados e impuestos de sus derechos que le asisten como imputados, y puesto a la orden del Ministerio Público. Motivo por el cual esta Representación Fiscal precalifica el hecho como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas, toda vez que las sustancias incautadas en la presente causa arrojó un peso bruto aproximado de 236 de sustancia ilícita, de igual manera solicita que la presente causa se ventile por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete una medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERMIN, KELVIS JESUS AREVALO FUENTES, RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES , DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS ,EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ, LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, RIXCY JOSE REYES, HILDA JOSEFINA MARTINEZ, SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, KAIRET MARIA AREVALO FUENTES, LEODIMAR JOSEFINA AMUNDARAY, NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ y KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito amerita pena privativa de libertad la cual no encuentra evidentemente prescrita, en virtud que siendo las seis y media horas de la mañana, momento en que se practica la orden de aprehensión se encontraban presentes todos los ciudadanos aprehendidos en el procedimiento en el inmueble, donde se practica el allanamiento por cuanto existe una presunción razonable de la responsabilidad de los referidos ciudadanos como autores o partícipes en el hecho, el peligro de fuga, por la pena que puede llegar a imponerse, la magnitud del daño causado por cuanto estos delitos son considerados por nuestro máximo Tribunal, por nuestra carta Magna y la Ley Sustantiva Penal en su artículo 29 como de lesa humanidad, excluidos de beneficios que conlleven a su impugnación, toda vez que repercuten en el género humano causando graves daños a la colectividad, quedando desde la presente fecha a la disposición del Tribunal, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de las verdad, en razón de que los imputados, puedan influir en los testigos o expertos poniendo en peligro la investigación , la verdad de los hechos y la realización de justicia, y por último solicito copias de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado:1.- JOSE GREGORIO FERMIN, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado 2.KELVIS JESUS AREVALO FUENTES a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”.
De Seguidas se le cede la palabra al imputado 3-RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES , a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado.
4-DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado 5-EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ , a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”.
De Seguidas se le cede la palabra al imputado 6-LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “Yo soy consumidor de droga y las personas que agarraron en ese momento no tienen nada que ver con eso por eso que agarraron es prácticamente mió, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana fiscal a los fines de realizarle preguntas al imputado de autos quien entre otras cosas respondió: “Yo vivo en la segunda casa….yo soy obrero trabajo con un camión de agua….todos los que detuvieron viven en esa casa, es todo”. De seguida toma la palabra la ciudadana Juez de este Tribunal a los fines de realizarle preguntas al imputado de autos quien entre otras cosas respondió:”cuando dije que la droga era prácticamente mía me refería a la incautaron arriba en mi casa, es todo”. En este estado se le cede la palabra al imputado
7-RIXCY JOSE REYES, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. De Seguidas se le cede la palabra al imputada.
8-HILDA JOSEFINA MARTINEZ, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado
9-SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. En este estado se le cede la palabra al imputado
10-KAIRET MARIA AREVALO FUENTES, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. De Seguidas se le cede la palabra al imputado.
11-LESUDIMAR JOSEFINA AMUNDARAY, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado.
12-NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. En este estado se le cede la palabra al imputado.
13- KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada DR. ANTONIO R. CONESA NUÑEZ,, quien expone: “Vistas la analizadas las actas que componen la presente causa y una vez oída la manifestación de voluntad del ciudadano LUIS GIOVANNY AGUILAR RAMOS, es evidente que no existe responsabilidad alguna para los demás imputados , ya que si verificamos con detenimiento el acta levantada por los funcionarios en el lugar donde ocurrieron los hechos ninguno señala en forma clara precisa y circunstanciada la posesión de sustancias ilícitas o la tenencia para cualquiera de las otras doce personas ya que dicha acta simplemente se manifiesta que se consiguió, en una de las habitaciones, es importante destacar que en dicha vivienda ubicada en Pariata es bifamiliar, por lo cual residen en el mismo una serie de personas adultas y niños, en tal sentido esta defensa considera que no existen suficientes argumentos serios para demostrar la responsabilidad de mis defendidos ( las otras doce personas ) en el hecho imputado, esta defensa solicita cualquiera de las medidas cautelares establecidas en la norma, ya en la presente causa no se encuentran llenos los extremos del artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y muy especialmente ya que con los elementos probatorios consignados son insuficientes para determinar la participación de los demás, por lo que es evidente que no existe peligro alguno de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que todos residen en el Estado Vargas y todos laboran en este Estado, por otra parte es del conocimiento de todos , el criterio de la Corte de Apelaciones de este estado con un caso sumamente semejante el cual fue emitida el 05/11/2007, con el número de causa WP01-R-2007-211. Así mismo solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo.”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERMIN, KELVIS JESUS AREVALO FUENTES, RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES , DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS ,EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ, LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, RIXCY JOSE REYES, HILDA JOSEFINA MARTINEZ, SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, KAIRET MARIA AREVALO FUENTES, LEODIMAR JOSEFINA AMUNDARAY, NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ y KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, toda vez que se desprende de las actas que rielan en la presente causa y según acta de visita domiciliaria, de fecha 11 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, TORRES JHOANNY, SERRANO DOUGLAS, SIERRA WILFREDO, RUIZ GIOVANNY, GRATEROL JESUS y ABRANTES BETTY, donde se deja constancia entre otras cosas, y de conformidad con la orden de allanamiento Nº 002-08, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, de fecha 08 de enero de 2008, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 11/01/2008, en razón de una orden de allanamiento signada con el Nº 002-08, emanada del Tribunal Cuarto de control de Primera Instancia del Estado Vargas , a practicarse en una casa de dos niveles de color verde con puertas y ventanas de color negro, ubicada en la Parroquia Maiquetía, específicamente frente al Hospital de Pariata del Estado Vargas, la cual se encuentra dirigida a los ciudadanos GARVETT MARTINEZ EMILIO y GARVETT MARTINEZ EDINSON ANTONIO, apodado el EMILIO y EL EDINSON, donde cabe destacar que dicha orden de igual manera refiere, al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentren dicho inmueble , la cual cumple con los requisitos exigidos en el artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido siendo as 6:30 horas de la mañana, los funcionarios portadores de la comisión una vez en el lugar, proceden a tocar la puerta de dicho inmueble la cual es abierta por los ciudadanos de quien aportaron en el Acta policial las características físicas y de vestimentas indicándoles el motivo de la presencia policial, permitiendo el ciudadano el acceso al inmueble quien se encontraba además en compañía de doce ciudadanas, de las cuales también se aportan los datos filiatorios en el Acta policial, así mismo es importante señalar que se encontraban presentes los ciudadanos plenamente identificados en la referida acta que servirían de testigos en el procedimiento, acto seguido se inició la respectiva orden por lo que fueron revisados los ciudadanos presentes en el inmueble de conformidad con el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautando ningún objeto de interés criminalistico, realizando la revisión de un cubículo que funge como dormitorio y un cuarto a m ano derecha del comedor donde no se incautó ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se dirigen hacia una escalera que da a la parte posterior del inmueble que conduce a una habitación constituida en dos cubículos, incautando al final del primer cubículo, en un gavetero de madera 30 intís del Banco Central de Venezuela de la reserva de Perú desglosados en cuatro billetes, continuando la revisión en el otro cubículo se incautó en la parte posterior de un escaparate la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (200.000 Bs.), en billetes de distintas denominaciones. En esa misma habitación se colectó sobre una cama un envase de color blanco y rojo contentivo de un monedero azul, y este a su vez de un envoltorio de tamaño regular, con una sustancia de color blanco, dentro de ese mismo cubículo o habitación en la parte superior de una repisa se incautaron cincuenta y tres (53) trozos de una sustancias endurecida de color beige, presunto crack, acto seguido continua la referida revisión en una habitación que se encuentra en frente del comedor donde se incautó un envase de color rojo con la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (65.000 Bs.), en billetes de distintas denominaciones el cual se encontraba detrás de un televisión en un gavetero, acto seguido los funcionarios se dirigen al nivel superior del inmueble, donde incautan en uno de los dormitorios específicamente el que se encuentra a mano izquierda del segundo cubículo que funge también como dormitorio, un envase de tapa blanca contentivo de veintiocho (28) envoltorios de una sustancia endurecida y ochenta y nueve (89) envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado, contentivo de una sustancia de color beige , posteriormente en un cubículo que funge como sala, se colectó en el piso siete (07) celulares de los cuales se aportan las características en el acta policial, por último se incautó un vehículo tipo moto del cual el ciudadano ARÉVALO FUENTES KELVIS JESÚS, no presentó la documentación que acredite dicha propiedad por cuanto manifestó el responsable de dicho vehículo, culminado así dicha revisión siendo aprehendidos formalmente los ciudadanos anteriormente identificados e impuestos de sus derechos que le asisten como imputados, y puesto a la orden del Ministerio Público (folios 03-04-05-06-07-08-09-10 y 11), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano RODRIGUEZ HECTOR, CI: 5.091.907, testigo presencial en el allanamiento, quien entre otras cosas expuso: “…los funcionarios me pidieron la colaboración para servir como testigo, nos dirigimos hasta el callejón La Leche Pariata, los funcionarios llegaron a una casa, los policías tocaron la puerta abriendo un señor de piel trigueña….., los policías le explicaron que se realizaría un allanamiento, los policías revisaron a las personas que estaban ahí…comenzaron a revisar la casa primero en le parte de abajo por el primer cuarto, luego la cocina, después el baño, no consiguieron nada, subimos a la segunda planta, revisando el segundo cuarto consiguiendo dinero… y encima de chifonier amarillo, debajo de una cama había un pote rojo con blanco…..que al abrirlo tenía dos bolsas amarillas con negra amarradas con hilo blanco…que al destaparlo tenía un polvo y otra bolsa blanca amarrada con hilo blanco y al abrirla tenía un polvo blanco, luego revisaron una repisa de madera marrón, había una bolsita azul amarrada con hilo blanco, al abrirla tenía varias peloticas beige, los policías informaron que era presunta droga, después revisaron otro cuarto y consiguieron encima de un gavetero marrón de madera, un pote rojo y blanco…tenía dinero efectivo, en otra parte de la casa que es como un anexo en un segundo piso en el primer cuarto debajo de un colchon consiguieron un frasco de vidrio, con una tapa blanca, que el abrirlo tenía varias peloticas beige…•” (folio 12), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano RODRIGUEZ NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.891.024, testigo presencial del allanamiento en fecha 11 de enero de 2008, quien entre otras cosas expuso: “…los funcionarios me pidieron la colaboración para servir como testigo, nos dirigimos hasta el callejón La Leche Pariata, los funcionarios llegaron a una casa, los policías tocaron la puerta abriendo un señor de piel trigueña….., los policías le explicaron que se realizaría un allanamiento, los policías revisaron a las personas que estaban ahí…comenzaron a revisar la casa primero en le parte de abajo por el primer cuarto, luego la cocina, después el baño, no consiguieron nada, subimos a la segunda planta, revisando el segundo cuarto consiguiendo dinero… y encima de chifonier amarillo, debajo de una cama había un pote rojo con blanco…..que al abrirlo tenía dos bolsas amarillas con negra amarradas con hilo blanco…que al destaparlo tenía un polvo y otra bolsa blanca amarrada con hilo blanco y al abrirla tenía un polvo blanco, luego revisaron una repisa de madera marrón, había una bolsita azul amarrada con hilo blanco, al abrirla tenía varias peloticas beige, los policías informaron que era presunta droga, después revisaron otro cuarto y consiguieron encima de un gavetero marrón de madera, un pote rojo y blanco…tenía dinero efectivo, en otra parte de la casa que es como un anexo en un segundo piso en el primer cuarto debajo de un colchon consiguieron un frasco de vidrio, con una tapa blanca, que el abrirlo tenía varias peloticas beige…•” (folio 13), con el acta de entrevista rendida pro el ciudadano: MACHADO BARRIOS TADEO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.961, quien entre otras cosas expuso: “…comenzaron la revisión de la casa, se leyó a los habitantes de dicha casa de una orden de allanamiento, y en compañía de otros testigos, los policías empezaron a revisar la casa, primero en la parte de abajo comenzando por el cuarto, luego la cocina, después el baño, no encontrando nada, luego subimos a la segunda planta, comenzando a revisar por el segundo cuarto consiguiendo un dinero extranjero, encima de un chifonier azul, después el primer cuarto encontraron dinero en efectivo encima de un chifonier amarillo, debajo de una cama había un pote rojo con blanco de helado, dentro tenía un monedero azul, que al abrir tenía dos bolsas amarillas con negra, amarradas con hilo blanco y al destapar era un polvo blanco y otra bolsa blanca amarrada con hilo blanco mas grande, que al destapar tenía un polvo blanco, luego al revisar una repisa de madera marrón, había una bolsita azul amarrada con hilo blanco, al abrir tenía varias peloticas beige, los policías me dijeron que era presunta droga…continuaron revisando y en otro cuarto encontraron debajo de un colchón un frasco de vidrio, con tapa blanca, que al abrirlo tenías varias peloticas beige…” (folio 14), con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: FIGUERA MARTINEZ GREDIBEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.106.895, quien entre otras cosas expuso: “…los funcionarios me pidieron la colaboración para servir como testigo, nos dirigimos hasta el callejón La Leche Pariata, los funcionarios llegaron a una casa, los policías tocaron la puerta abriendo un señor de piel trigueña….., los policías le explicaron que se realizaría un allanamiento, los policías revisaron a las personas que estaban ahí…comenzaron a revisar la casa primero en le parte de abajo por el primer cuarto, luego la cocina, después el baño, no consiguieron nada, subimos a la segunda planta, revisando el segundo cuarto consiguiendo dinero… y encima de chifonier amarillo, debajo de una cama había un pote rojo con blanco…..que al abrirlo tenía dos bolsas amarillas con negra amarradas con hilo blanco…que al destaparlo tenía un polvo y otra bolsa blanca amarrada con hilo blanco y al abrirla tenía un polvo blanco, luego revisaron una repisa de madera marrón, había una bolsita azul amarrada con hilo blanco, al abrirla tenía varias peloticas beige, los policías informaron que era presunta droga, después revisaron otro cuarto y consiguieron encima de un gavetero marrón de madera, un pote rojo y blanco…tenía dinero efectivo, en otra parte de la casa que es como un anexo en un segundo piso en el primer cuarto debajo de un colchón consiguieron un frasco de vidrio, con una tapa blanca, que el abrirlo tenía varias peloticas beige…•” (folio 15), con el acta de aseguramiento de identificación de sustancia incautada de fecha 11 de enero de 2008, la cual arrojó un peso bruto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) GRAMOS de presunta droga (folio 16), con los derechos de los imputados (folios17, 18, 19, 20) con las copias del dinero incautado (folios 21, 22 y 23), con los videos Nos. 01 y 02 del allanamiento practicado en el callejón Dividide, Pariata, Maiquetía Estado Vargas, adyacente al Hospital Rafael Medina Jiménez (folios 24 y 25), por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad, de la prevista en el artículo 256 del Texto adjetivo penal, por cuanto estamos en presencia de delitos de lesa humanidad e igualmente y existen fundados elementos de convicción que hace presumir que dichos imputados son los autores o participes en el hecho antes descrito por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERMIN, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 18/11/1960 de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.993.092, hijo de Teodoro Aguilar (f) y de Maria Galari (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi N° 24, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, KELVIS JESUS AREVALO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Caracas, nacido en fecha 06/11/1982 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.105.699, hijo de José Jesús Arévalo (f) y de Sofia María Fuentes (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi N° s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas , RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Caracas, nacido en fecha 29/11/1989 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.272.723, hijo de Rubén Dario Núñez (V) y de Nidia Fuentes (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, casa s/n, frente al Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas , DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 25/10/1974 de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.616, hijo de Carlos Benito Aguilar Martínez (f) y de Delis Josefina Ramos (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, casa N° 24, frente al Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira , nacido en fecha 07/01/1981 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.169, hijo de Nelson Gervett (V) y de Hida Josefina Martínez (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, casa s/n, frente al Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas , LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 04/12/1975 de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.338, hijo de Carlos Benito Martínez (f) y de Nely Josefina Ramos (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, RIXCY JOSE REYES, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 04/1/1971 de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.857, hijo de Padre desconocido y de Maryorie Reyes (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, casa N° 24, de color verde Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, HILDA JOSEFINA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana Natural de la Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 16/09/1947 de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 3.612.334, hija de José Ramón Aparicio (f) y de María Martínez (f), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana Natural de la Guaira , nacida en fecha 01/02/1964 de 43 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio Vendedora, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.177, hija de Juan Fuentes Caraballo (v) y de Hilda Josefina Martínez (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, casa N° 24 , Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, KAIRET MARIA AREVALO FUENTES , de nacionalidad Venezolana Natural de Caracas, nacida en fecha 18/10/1985 de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Trabajadora Informal, titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.672, hija de José Jesús Arévalo (v) y de Sofia Fuentes (v), residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, casa N° 24, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, LEODIMAR JOSEFINA AMUNDARAY , de nacionalidad Venezolana Natural del, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 16/12/1978 de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Trabajadora Informal, titular de la Cédula de Identidad N° 14.567.748 hija de Jorge Luis Amundaray (f) y de Maribel de Amundaray (v), residenciada en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas , NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ , de nacionalidad Venezolana Natural de la Guaira, nacida en fecha 20/05/1966 de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Trabajadora Informal, titular de la Cédula de Identidad N° 6.496.646 hija de Juan Fuentes (v) y de Hilda Martínez (v), residenciada en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, de nacionalidad Venezolana Natural de la Guaira nacida en fecha 03/05/1979 de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.710.207 hija de Carlos Benito Aguilar (f) y de Lelys Ramos (v), residenciada en Calle Real de Pariata, Callejón Dividivi, frente al Periférico de Pariata, casa N° 24, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que e otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que presuntamente los imputados de autos son autores o partícipes en la comisión del hecho punible, aunado el hecho de que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión a los imputados: 1.-JOSE GREGORIO FERMIN, 2. KELVIS JESUS AREVALO FUENTES, 3.-RUBEN ARTURO NUÑEZ FUENTES , 4.- DARWIN TEODORO AGUILAR RAMOS, 5.-EMIL JESUS GERVETT MARTINEZ, 6.- LUIS GEOVANNY AGUILAR RAMOS, 7.-RIXCY JOSE REYES, en el Internado Capital El Rodeo I, Estado Miranda y a las ciudadanas: HILDA JOSEFINA MARTINEZ, SOFIA MARIA FUENTES MARTINEZ, KAIRET MARIA AREVALO FUENTES, LEODIMAR JOSEFINA AMUNDARAY, NIDIA JOSEFINA FUENTES DE NUÑEZ Y KERLIN DOYALIS AGUILAR RAMOS, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARÌA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÌA LUISA UGUETO