REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Macuto, 13 de Enero de 2008
197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000399


JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S
SECRETARIA: ABG. MARIA LUISA UGUETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PONCE GARCIA


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano PONCE GARCIA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Colombiano, Natural de Magdalena, nacido en fecha 25/12/1961 de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.646.638, hijo de Alberto Segundo Ponce (f) y de Vicenta García de Ponce (f), residenciada en Av. Francisco de Miranda, Cruce Luís Roche, Edificio Humboldt, piso 2, apto 1, Caracas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DR. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso: Presento en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL PONCE GARCIA, quien fue aprehendido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios adscritos a la ONIDEX, el día sábado 12 de enero de 2008, observando este representante fiscal que retención preventiva viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también normas dispuesta en el articulo 248 que establece las circunstancias en que se tendrá como delito flagrante observando que su aprehensión no se enmarca en los referidos supuestos , es por lo que solicito en virtud de no estar llenos los extremos del articulo 250 en forma concurrente como lo es el numeral 2ª que establece fundados elementos de convicción y se observa que no existe comisión alguna de un hecho punible que justifique la retención preventiva del ciudadano, es por lo que solicito su libertad inmediata y que la presente causa sea remitida a la fiscalía octava nacional en competencia en identificación y extranjería con sede en la ciudad de caracas, asimismo solicito copias de la presente acta. Es todo “.
Por su parte, el imputado se acogió al precepto constitucional y la Defensa Pública expuso: “Efectivamente tal y como lo manifestó la Representación Fiscal, de la lectura de las actuación presentadas se evidencia la violación del articulo 44, ordinal 1º de la Constitución Nacional por parte de los funcionarios aprehensores toda vez que no se refleja en el acta policial que efectivamente mi defendido haya cometido algún hecho punible por tal razón pido a favor del mismo la libertad sin restricciones todo ello conforma a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de Código Orgánico Procesal Penal, que establece la nulidad absoluta de las actuaciones cuando estas violenten garantías constitucionales tal y como ocurre en el presente caso. Así mismo solicito copias de la presente acta, es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada una de las actuaciones en la presente causa, quien fuera aprehendido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios adscritos a la ONIDEX, el día sábado 12 de enero de 2008, observando la Representación Fiscal, que dicha retención preventiva viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también normas dispuesta en el articulo 248 que establece las circunstancias en que se tendrá como delito flagrante observando que su aprehensión no se enmarca en los referidos supuestos , es por lo que solicitó por no estar llenos los extremos del articulo 250 en forma concurrente como lo es el numeral 2º, que establece fundados elementos de convicción y se observa que no existe comisión alguna de un hecho punible que justifique la retención preventiva del ciudadano, es por lo que solicito su libertad inmediata, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la solicitud del Ministerio Público, decretando la libertad sin restricciones del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones al imputado: MIGUEL ANGEL PONCE GARCIA, antes identificado, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Identificación y Extranjería en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA.MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO