REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004345
ASUNTO : WP01-P-2007-004345
Corresponde a Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. SONIA ANGARITA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la requiere que el ciudadano: CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.596, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, con teléfono de ubicación Nº 0414-124.07.21, residenciado en el Estado Vargas, por cuanto en fecha 17 de octubre de 2007, este Tribunal le concedió medida de protección, bajo la modalidad de CUSTODIA PERSONAL, por el lapso de TRES (03) meses, a ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, (POLIVARGAS).
Ahora bien solicita dicha Fiscal Superior, que el ciudadano: CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, Fiscal Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público, indicó a la Unidad de Atención a la víctima, indicando vía telefónica que no ha podido acudir al Estado Vargas, señalando que las amenazas de muerte que dieron origen a la presente solicitud aún persisten, es por ello que el mismo solicitó prorroga en los mismos términos y condiciones para así garantizar el resguardo de su integridad física, es por ello que la misma solicita PRORROGA, a la presente medida de protección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 30, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Ahora bien como quiera que aún persisten las amenazas de muerte que dieron origen a la medida de protección otorgada en fecha 17-10-2008, y analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal, las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, por un lapso de TRES MESES, que comenzará a regir a partir de la presente fecha 17 de enero de 2008, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, a objeto que constituya un CUSTODIA PERSONAL, por el lapso de TRES (03) meses. Y ASI SE DECIDE
La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. SONIA ANGARITA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha PRORROGA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al ciudadano: CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, Fiscal Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.596, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, con teléfono de ubicación Nº 0414-124.07.21, residenciado en el Estado Vargas, a objeto que constituya un CUSTODIA PERSONAL, por el lapso de TRES (03) meses, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
Hora: 04:33 horas de la tarde.