REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004593
ASUNTO : WP01-P-2007-004593


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual expuso:” Solicito que se deje sin efecto el acto de la audiencia de reconocimiento en rueda de individuos, en virtud de la ausencia de los testigos, es todo”.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado: GLEYMER ANTONIO ARCAYA, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-17.559.198, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-07-86, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de MILEIVI ARCAYA y padre desconocido, residenciado en CATIA LA MAR LA ATLANTIDA, CALLE 06, RESIDENCIA ATLANTIDA PISO 06, APARTAMENTO 6-A, decretando el procedimiento ordinario, la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256, ordinales 3º, 5º y 8º, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, siendo solicitado por el Ministerio Público en dicha audiencia un reconocimiento en rueda de individuos para el imputado de autos, para el día 13-11-2007, a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se difirió el presente acto de reconocimiento en rueda de individuos, por no ausencia de la víctima y testigos reconocedores.
En fecha 21 de noviembre del 2007, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, remitió a este Despacho dicha causa y se fijó de nuevo el reconocimiento en rueda de individuos para el 29 de noviembre de 2007, siendo diferido en el mismo por ausencia del imputado, víctima y testigos reconocedores, siendo diferido dicho acto para el 16 de Enero del 2008, fecha en la cual el Ministerio Público solicitó la desestimación de dicha solicitud.
Ahora bien como quiera que dicho reconocimiento se ha diferido en tres oportunidades y vistos que ni la víctima y los reconocedores, no tienen ningún interés en el mismo, es por lo que este Tribunal declara con lugar el pedimento formulado por el Ministerio Público, en el sentido de desestimar dicha solicitud, la cual fue realizada en fecha 05 de Noviembre de 2007, motivo por el cual este Tribunal ACUERDA EL PEDIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO,EN EL SENTIDO DE DESESTIMAR EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS POR NO TENER INTERES LA VICTIMA Y LOS RECONOCEDORES EN QUE SE EFECTUE EL MISMO, y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar, la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acordada en fecha 05 de Noviembre de 2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese y déjese copia del respectivo auto y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO