REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005268
ASUNTO : WP01-P-2007-005268
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos: DARWIN KAWASAKI PEREZ DÍAZ y MARIO ALBERTO MELENDEZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.960.478 y 18.534.991.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se celebró la audiencia para oír al imputado, mediante el cual el Ministerio Público, solicitó la medida privativa de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los imputados antes identificados, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Enero de 2008, se celebró la audiencia de prorroga, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la misma requiere de quince (15) días que le otorga la ley, a los fines de poder recabar las resultas de los medios probatorios solicitados, ello con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente, donde aparecen los ciudadanos: DARWIN KAWASAKI PEREZ DÍAZ y MARIO ALBERTO MELENDEZ MUJICA, antes identificados.
Así las cosas y siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil la prórroga que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde la defensa pública, DRA. MARIA MUDARRA y la defensa privada, FEIZA TAUIL, no alegaron ningún tipo de oposición con respecto a la audiencia de prorroga, e igualmente se le cedió el derecho palabra a los imputados y se les explicó de que se trataba la misma, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un plazo de quince (15) días continuos, para que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el día 28-01-2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia otorga una prórroga de QUINCE DIAS (15) continuos, para que la Representación Fiscal presente el acto conclusivo que haya lugar conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence el 28-01-2008.
Publíquese, diaricese y déjese copia del respectivo auto.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO