REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000505
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL AUX. SEXTA: DRA. GIORGINA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA LUISA UGUETO
IMPUTADO: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO y LORANT MODESTO RAFAEL
DEFENSORA PUBLICA: DRA. INGRID LORENZO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 10/07/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.754.996, hijo de William García (v) y de Marilyn Bermúdez (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas Y LOVAN MODESTO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/11/1960 de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.469.091, hijo de Pastor Boada (v) y de Santa Lorant (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra.GIORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio público en este acto solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos LORANT MODESTO RAFAEL y WILMER ALFREDO GARCIA BERMUDEZ, antes identificado por cuanto fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, el día 17-01-08, en una residencia propiedad de ellos, luego de haber ejecutado, una Orden de Allanamiento signada bajo el N° 007-08 emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, ubicada en el Barrio La Lucha, Comunidad Piar, en una casa de dos niveles sin frisar con rejas blancas, en cuyo interior de esa vivienda, se localizó en la sala, la cantidad de ciento cuatro trozos de una sustancia de color beige de presunta droga, así como en una de sus habitaciones, la cantidad de trescientos dieciocho mil bolívares, como también dos celulares de diferentes marcas y modelos, varias prendas de color amarillo y en la cocina sobre un gabinete, un envoltorio contentivo de un sustancia de color blanca de presunta droga. Asimismo precalifico los hechos antes narrados en contra de los mencionados ciudadanos en el delito de DISTRIBUCIION ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas. Igualmente solicito que el procedimiento, se ventile por la vía Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó, que si y expuso: “Los funcionarios que entraron a mi residencia estaban buscando a mi hermano, al que le dicen el gordo Erick, yo no tengo nada que ver con los hechos, yo soy estudiante del primer semestre del IUTIRLA, es todo”.
De Seguidas se le cede la palabra al imputado: LORANT MODESTO RAFAEL, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: que si y expuso: “A nuestra residencia ingresaron unos funcionarios y luego de haber revisado buscaron unos testigos y dijeron que había localizado una droga, cosa que es falsa, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA INGRID LORENZO, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones se desprende de la orden de allanamiento del Juzgado de Control, que la misma va dirigida al lugar donde reside el ciudadano: LORAN BERMUDEZ ERICK JIOVANNY, y en el presente caso resultaron detenidos los ciudadanos: LORANT MODESTO RAFAEL y WILMER ALFREDO GARCIA BERMUDEZ, quienes según la investigación preliminar realizada por el Ministerio Público, que motivó la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Cuarto de Control, no tiene relación alguna con el hecho, ya que si bien es cierto en la residencia donde los mismos se encontraban incautaron una presunta droga, el ciudadano al cual estaban buscando es hermano de uno de mis defendidos e hijo de mi otro defendido, no teniendo estos relación alguna con la sustancia incautada, por tal razón pido al Tribunal desestime la solicitud fiscal y en consecuencia acuerde a mis defendidos la libertad sin restricciones y para ello, tome en consideración que autos no existe la prueba de orientación, que señale que la misma es presuntamente droga, por lo que no se llene los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por último hago del conocimiento al Tribunal que el ciudadano: WILMER GARCIA, es estudiante del primer semestre del UITIRLA, y que el mismo nada tiene que ver con la venta y distribución de la droga y por último solicito copias, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO y LORANT MODESTO RAFAEL, antes identificados en relación al hecho ocurrido el 17 de Enero de 2008, cuando fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, el día 17-01-08, en una residencia propiedad de ellos, luego de haber ejecutado, una Orden de Allanamiento signada bajo el N° 007-08 emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, ubicada en el barrio La Lucha, Comunidad Piar, en una casa de dos niveles sin frisar con rejas blancas, en cuyo interior de esa vivienda, se localizó en la sala, la cantidad de ciento cuatro trozos de una sustancia de color beige de presunta droga, así como en una de sus habitaciones, la cantidad de trescientos dieciocho mil bolívares, como también dos celulares de diferentes marcas y modelos, varias prendas de color amarillo y en la cocina sobre un gabinete, un envoltorio contentivo de un sustancia de color blanca de presunta droga, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación (folios 02, 03), con el acta de visita domiciliaria de fecha 17 de Enero de 2008, donde se da cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signada bajo el Nº 007-08, comisión esta que fue integrada por los funcionarios OFICIAL de 1ra. CARDOZA JHON JAIRO, GARCIA HECTOR, PONCE EDWAR y BETTY ABRANTES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que se desprende de la misma, que en compañía de los testigos presenciales del procedimiento, ciudadanos: RUIZ BRIZUELA LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.879.343, NELVA ALVA MELCHOR, CI: 22.276.397, MONTILLA DE ESPINOZA HELDA ROSA, CI: 6.477.244 y FIGUEROA RODRIGUEZ YASIRA DEL VALLE, CI: 18.931.251, ubicada en el barrio La Lucha, Comunidad Piar, en una casa de dos niveles sin frisar con rejas blancas, en cuyo interior de esa vivienda, se localizó en la sala, la cantidad de ciento cuatro trozos de una sustancia de color beige de presunta droga, así como en una de sus habitaciones, la cantidad de trescientos dieciocho mil bolívares, como también dos celulares de diferentes marcas y modelos, varias prendas de color amarillo y en la cocina sobre un gabinete, un envoltorio contentivo de un sustancia de color blanca de presunta droga. (Folios 04, 05, 06 y 07), con la orden de allanamiento Nº 007-08, emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, de fecha 16-01-2008, emitida en la siguiente dirección: Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, Comunidad Piar, frente al barrio La Lucha, en una de dos niveles, sin frizar con rejas elaboradas en metal, pintada de color blanco. (folios 08 y 08), con el acta de entrevista rendida por la ciudadana FIGUEROA RODRIGUEZ YASIRA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.251, de fecha 17 de enero de 2008, quien entre otras cosas expuso: “….yo iba saliendo de la casa de mi tía que vive en la comunidad Piar, llegaron unos hombres y me dijeron que eran policías…me preguntaron que si podía servir de testigo en un procedimiento que ellos iban a hacer en la casa del frente de la casa de mi tía…yo le dije que no tenía ningún inconveniente, cuando los policías tocaron la puerta abrió un muchacho que estaba vestido de blanco los policías hablaron con él y luego pasamos, en la casa habían dos personas mas (hombres), luego los policías leyeron un papel que ellos dijeron que era la orden, después que la leyeron se la dieron a al muchacho que abrió la puerta, empezando a revisar en un cuarto que está a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda de la entrada del cuarto consiguieron una cajita de color negro que adentro tenía varias cadenas y cosas así, también consiguieron una caja de color rosado que tenía prendas y el lateral ubicado a mano derecha del cuarto debajo del colchón había una bolsa de papel que tenía dinero, después fueron a revisar el cuarto de al lado y en una repisa de madera que está al frente de la puerta de entrada al cuarto una especie de pipa que los policías me dijeron que la utilizaban para el consumo de drogas, después de eso entramos en el último cuarto y no consiguieron nada, luego revisaron la cocina y en el último tramo del mesón al lado de una sopera de color marrón, consiguieron una bolsa de color transparente que tenía como una especie de masa de color beige…….consiguieron una bolsa de color amarillo que tenía varias piedritas de color blanco y también había una bolsa de color azul que tenía como una arenita de color blanco que los policías dijeron que también era droga….” (folio10), con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: MONTILLA DE ESPINOZA HELDA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.477.244, testigo presencial de los hechos, quien entre otras cosas expuso: “…cuando me encontraba cruzando la calle en la parada de Zamora y a la altura de lo que antes era la farmacia Piar, ubicada frente a la parada de la Lucha en Catia La Mar, vi una patrulla de la policía y uno de los policías se me acercó y me preguntó luego de pedirme la cédula y serví como testigo de un procedimiento, que ellos iban a hacer cerca de ese lugar …… cuando los policías tocaron la puerta abrió un muchacho que estaba vestido de blanco los policías hablaron con él y luego pasamos, en la casa habían dos personas mas (hombres), luego los policías leyeron un papel que ellos dijeron que era la orden, después que la leyeron se la dieron a al muchacho que abrió la puerta, empezando a revisar en un cuarto que está a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda de la entrada del cuarto consiguieron una cajita de color negro que adentro tenía varias cadenas y cosas así, también consiguieron una caja de color rosado que tenía prendas y el lateral ubicado a mano derecha del cuarto debajo del colchón había una bolsa de papel que tenía dinero, después fueron a revisar el cuarto de al lado y en una repisa de madera que está al frente de la puerta de entrada al cuarto una especie de pipa que los policías me dijeron que la utilizaban para el consumo de drogas, después de eso entramos en el último cuarto y no consiguieron nada, luego revisaron la cocina y en el último tramo del mesón al lado de una sopera de color marrón, consiguieron una bolsa de color transparente que tenía como una especie de masa de color beige…….consiguieron una bolsa de color amarillo que tenía varias piedritas de color blanco y también había una bolsa de color azul que tenía como una arenita de color blanco que los policías dijeron que también era droga….” (folio 11), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano RUIZ BRIZUELA LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.879.343, testigo presencial de los hechos, quien entre otras cosas expuso: “….cuando los policías tocaron la puerta abrió un muchacho que estaba vestido de blanco los policías hablaron con él y luego pasamos, en la casa habían dos personas mas (hombres), luego los policías leyeron un papel que ellos dijeron que era la orden, después que la leyeron se la dieron a al muchacho que abrió la puerta, empezando a revisar en un cuarto que está a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda de la entrada del cuarto consiguieron una cajita de color negro que adentro tenía varias cadenas y cosas así, también consiguieron una caja de color rosado que tenía prendas y el lateral ubicado a mano derecha del cuarto debajo del colchón había una bolsa de papel que tenía dinero, después fueron a revisar el cuarto de al lado y en una repisa de madera que está al frente de la puerta de entrada al cuarto una especie de pipa que los policías me dijeron que la utilizaban para el consumo de drogas, después de eso entramos en el último cuarto y no consiguieron nada, luego revisaron la cocina y en el último tramo del mesón al lado de una sopera de color marrón, consiguieron una bolsa de color transparente que tenía como una especie de masa de color beige…….consiguieron una bolsa de color amarillo que tenía varias piedritas de color blanco y también había una bolsa de color azul que tenía como una arenita de color blanco que los policías dijeron que también era droga….” (folio 12), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: NEVRA ALVA MELCHOR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.397, quien entre otras cosas expuso: “…..fuimos hasta el barrio La Lucha en Catia La Mar, llegamos a una casa de bloque con rejas blancas, los policías tocaron la puerta abrió cuando los policías tocaron la puerta abrió un muchacho que estaba vestido de blanco los policías hablaron con él y luego pasamos, en la casa habían dos personas mas (hombres), luego los policías leyeron un papel que ellos dijeron que era la orden, después que la leyeron se la dieron a al muchacho que abrió la puerta, empezando a revisar en un cuarto que está a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda y en un escaparate que se encuentra ubicado a mano izquierda de la entrada del cuarto consiguieron una cajita de color negro que adentro tenía varias cadenas y cosas así, también consiguieron una caja de color rosado que tenía prendas y el lateral ubicado a mano derecha del cuarto debajo del colchón había una bolsa de papel que tenía dinero, después fueron a revisar el cuarto de al lado y en una repisa de madera que está al frente de la puerta de entrada al cuarto una especie de pipa que los policías me dijeron que la utilizaban para el consumo de drogas, después de eso entramos en el último cuarto y no consiguieron nada, luego revisaron la cocina y en el último tramo del mesón al lado de una sopera de color marrón, consiguieron una bolsa de color transparente que tenía como una especie de masa de color beige…….consiguieron una bolsa de color amarillo que tenía varias piedritas de color blanco y también había una bolsa de color azul que tenía como una arenita de color blanco que los policías dijeron que también era droga….,en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251, 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones de los imputados de autos. Así se decide.
Igualmente la defensa pública, aduce que la orden de allanamiento Nº 007-08, emitida por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no está a nombre de sus patrocinados, ya que no tiene relación alguna con el hecho, ya que si bien es cierto en la residencia donde los mismos se encontraban incautaron una presunta droga, el ciudadano al cual estaban buscando es hermano de uno de mis defendidos e hijo de mi otro defendido, no teniendo estos relación alguna con la sustancia incautada, por tal razón pido al Tribunal desestime la solicitud fiscal, en tal sentido este Tribunal la declaró sin lugar, toda vez que dicha orden de allanamiento antes mencionada, la misma va dirigida al inquilino, poseedor, encargado o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en dicho residencia, y es de hacer notar que los mismos residen en dicha residencia, esto por una parte, por la otra alega la defensora pública que no existe una prueba de orientación a la presunta droga, Si bien es cierto, que no existe para el momento de la presentación de los imputados ante el Tribunal de Control prueba de orientanción alguna, no es menos cierto, que las máximas experiencias nos han enseñado que al localizar sustancias, como en el caso de marras, escondida, por lo que en estos casos hacemos uso a las máximas de experiencia y, siendo ello así, se desestima el alegato de la defensa. Declarando sin lugar dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE
Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 10/07/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.754.996, hijo de William García (v) y de Marilyn Bermúdez (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas y LORANT MODESTO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/11/1960 de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.469.091, hijo de Pastor Boada (v) y de Santa Lorant (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas, por los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se otorgue libertad sin restricciones a sus patrocinados, por considerar este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser considerado el delito de Distribución Ilícito de Droga como de lesa humanidad. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Capital El RODEO I, ubicada en el Estado Miranda a los ciudadanos GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO y LORANT MODESTO RAFAEL, antes identificados. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO