REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000790
ASUNTO : WP01-P-2008-000790


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por la Dra. MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…DECRETE ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra de la ciudadana: HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.257, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio del niño XAVIER OMAR OROPEZA RAMIREZ, de un año y once meses de edad, y de conformidad con lo establecido 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Señala la Representación Fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que: “…. Se sirva emitir ORDEN DE CAPTURA, en contra de la ciudadana: HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, antes identificada, quien se encuentran presuntamente incursa en unos de los delitos de contra las personas, en agravio del niño XAVIER OMAR OROPEZA RAMIREZ, de un año y once meses de edad, donde se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana supra identificada ha sido autora y participe en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, el cual no se encuentra prescrito, y el mismo merece pena privativa de libertad, aunado a las pruebas testimoniales, documentales y técnicas, que la señala como autora del ilícito que nos ocupa.

HECHOS

Considera el Ministerio Público que del resultado de la investigación realizada con motivo de los presente hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento de la ciudadana SANDOVAL HERRERA HEIDI MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.257, por cuanto se desprende de las actas que en fecha 15 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, específicamente en el piso 04, apartamento sin número de un edificio abandonado ubicado en Catia La Mar, sector Puerto Viejo, frente al puente y el hotel Caribe Playa Grande, cuando la ciudadana CELIBEE YULIMAR OROPEZA VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.106.906, se trasladó a dicha vivienda en compañía de sus dos hijos XAVIER OMAR RAMIREZ OROPEZA y XANEYMAR CECILIA RAMIREZ OROPEZA, con el objeto de dejarlos al cuidado de la ciudadana HEIDI M. HERRERA y una vez que se los entrega se marcha a su sitio de trabajo. Luego a las 6.00 horas de la tarde regresa a buscar a sus hijos antes mencionados en compañía de la abuela de los mismos de nombre YASNET GONZALEZ, una vez en el lugar logra percatarse que su hija XANEYMAR se encontraba sola sentada en las escaleras del piso 05, de dicho edificio, se presenta HEIDI HERRERA, a quien le pregunta por su hijo XAVIER, manifestando la misma que se encontraba dormido, por lo que fue a buscarlo y cuando se lo entrega observa al niño mareado, desorientado, optando la madre por preguntarle a HEIDI, que había ocurrido, respondiendo la misma que el niño se había caído de una silla, que no lo pusiera en el piso, que lo cargara porque se estaba quedando dormido.
Pero en vista de que en el camino el niño XAVIER comenzó a botar una sustancia por la boca, es por lo que en vista del estado del niño la madre la madre en compañía de la abuela se trasladaban con XAVIER hasta el Hospital Alfredo Machado de Catia La Mar, donde le diagnosticaron: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO LEVE (POR ESCAL DE GALSCON). TRAUMATISMO FACIAL y TRAUMATISMO TORACICO CERRADO; y luego al ser trasladado al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, diagnosticándole a su ingreso igualmente TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO MODERADO. TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO. SINDROME DEL NIÑO MALTRATO, y así finalmente fue trasladado al Hospital “Domingo Luciani”, en Caracas, donde actualmente está hospitalizado en la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica y tuvo como diagnóstico de ingreso: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLITO MODERADO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO Y SINDROME DE NIÑO MALTRATADO, calificando la conducta desplegada por la victimaria dentro de la previsiones contenidas en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 último aparte ejusdem, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, toda vez que la ciudadana SANDOVAL HERRERA HEIDI MARIA, aprovechándose de la situación de indefensión y de la confianza otorgada por la madre del niño XAVIER OMAR RAMIREZ OROPEZA, de tan sólo un año y once meses de nacido, quien lo dejó a su cuidado, esta atentó contra su vida propinándole una fuerte golpiza, que le ocasionaron graves lesiones en diferentes partes del cuerpo, que casi le cuestan la vida, lo que se torna en una circunstancia agravante, también prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de igual manera pido sea tomado en cuenta el contenido del artículo 08 ejusdem, que establece el interés superior del niño y del adolescente, al que debe atenerse el juez antes de emitir cualquier decisión, por tratarse de la vida de un adolescente.
A su vez la Representante del Ministerio Publico solicitante, soporta los hechos en las actuaciones que a continuación se describen:

PRIMERO: Recepción de llamada telefónica de fecha 15-01-2008, suscrita por el funcionario MANUEL MARCANO, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.

SEGUNDO: Inspección técnica Nº 0115 de fecha 16-01-08, suscrita por los funcionarios LUIS ACOSTA y EDWIN GARCIA, ambos adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.

TERCERO: Acta de investigación de fecha 16-01-08, suscrita por el funcionario LUIS ACOSTA, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del C.I.C.P.C, donde se deja constancia que dicho funcionario se entrevistó con la Doctora MILANGEL PADILLA, quien manifestó ser una de las tratantes del niño XAVIER OROPEZA, indicando que el mismo había ingresado con traumatismo cráneo encefálico, con edema cerebral severo, fractura occipital derecha y que todo apunta al síndrome del niño maltratado.

CUARTO: Acta de entrevistas de fecha 16-01-08, 17-01-08 y 21-01-08 de la ciudadana SANDOVAL HERRERA HEIDI MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.257, rendida por ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.
QUINTO: Asimismo, riela en la presente causa, actas de entrevistas de fecha 16-01-08, rendida por el ciudadano RAMIREZ GONZALEZ OMAR, CI: 13.225.849, por ante a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, Acta de investigación de fecha 16-01-08, suscrita por el funcionarios PEDRO SANDOVAL, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, Informe médico de fecha 16-01-08, suscrito por la Doctora CLAUDIA FONSECA, adscrita a la Unidad de la Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital Domingo Luciani, perteneciente al niño XAVIER OROPEZA, con las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos: RONDON JOHANA YORLLINA, CI: V-18.936.265, OROPEZA VIDAL CELIBBE YULIMAR, CI: 16.106.906, GONZALEZ CORONADO YEANETTE BEATRIZ, CI: 5.142.097, FIGUEROA DE GAMBOA MLTA ELENA, CI: 4.560.778, JOHAN ALFREDO GARCIA FUENTES, CI: 16.674.967, CASTELLANOS GUTIERREZ CARMEN CECILIA, MORENO OLIVIA BAUTISTA, WILMAN CEDEÑO, CORONEL VEGAS AMBAR YESENIA, CI: 17.153.629, MALDONADO TERAN FRANCY YOHANA, CI: 14.349.022, por ante la Sub-Delegación del Estado Vargas. Igualmente el reconocimiento médico legal Nº 129.738-08 de fecha 21-01-08, suscrito por el Dr.RODAINAH NASSER BORIS BOSIO, experto profesional especialista III, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, practicada al niño XAVIER OMAR RAMIREZ OROPEZA, en fecha 19-01-08, mediante el cual concluyó: POLITRAUMATISMO CON TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO. TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE COMPLICADO CON LESION DE SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO, DADA POR LESIONES DE DIFERENTES DATA ENCONTRADOS AL EXAMEN FISICO. ASISTENCIA MÉDICA ESPECIALIZADA. CARÁCTER: GRAVE.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana: HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.257, toda vez que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por la mencionada ciudadana, se enmarca dentro del tipo penal, como lo es el DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, toda vez que la ciudadana SANDOVAL HERRERA HEIDI MARIA, aprovechándose de la situación de indefensión y de la confianza otorgada por la madre del niño XAVIER OMAR RAMIREZ OROPEZA, de tan sólo un año y once meses de nacido, quien lo dejó a su cuidado, esta atentó contra su vida propinándole una fuerte golpiza, que le ocasionaron graves lesiones en diferentes partes del cuerpo, que casi le cuestan la vida, lo que se torna en una circunstancia agravante, también prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de igual manera pido sea tomado en cuenta el contenido del artículo 08 ejusdem, que establece el interés superior del niño y del adolescente, lo cual deriva la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana: HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.257, antes identificada, es participe del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 15-01-2008, por la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, soportada por las actuaciones que fueron descritas anteriormente.

Igualmente, el delito atribuido al imputado de autos, comporta una pena corporal, que oscila entre DIEZ (10) o VEINTE (20) ,de prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible cometido contra un ser humano, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, a la ciudadana: HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.257, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 80 último aparte, toda vez que la ciudadana SANDOVAL HERRERA HEIDI MARIA, aprovechándose de la situación de indefensión y de la confianza otorgada por la madre del niño XAVIER OMAR RAMIREZ OROPEZA, de tan sólo un año y once meses de nacido, quien lo dejó a su cuidado, esta atentó contra su vida propinándole una fuerte golpiza, que le ocasionaron graves lesiones en diferentes partes del cuerpo, que casi le cuestan la vida, lo que se torna en una circunstancia agravante, también prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta al Ministerio Público para que proceda a la presentación de la imputada: HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, ante identificada ante el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dentro de las 48 horas siguientes, a la que se produzca la captura de la misma, a los fines a que sea oída por el Juzgado de Control al cual corresponda conocer como Tribunal de causa, en virtud de la actividad distribuidora.
A los fines de ejecutar la presente orden de Aprehensión se acuerda comisionar a la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde además deberá ser incluida en el sistema de información policial como solicitado.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se anexa a oficio.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 5

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO