REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005159
ASUNTO : WP01-P-2007-005159
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. MERCY DEL C. RAMOS ESPIN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra la ciudadana NORBIS DALILA CURVELO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad V- 13.373.443, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 19 de Noviembre de 2003, la ciudadana NIEVES VILLARROEL THAIDE COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.474.244, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de interponer denuncia en contra de la ciudadana. NORBIS DALILA CURVELO MARCANO, ya que la misma agredió físicamente a su hija de nombre GONZALEZ NIEVES JEYN, hecho ocurrido en el Barrio Aeropuerto, Sector Nº 1, Los Cascabeles, vía publica, Parroquia Raúl Leoni.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, según consta del contenido de las actas, así como del resultado de los exámenes médico legales practicado a la víctima de donde se desprende que el carácter de las es de CARÁCTER MENOS GRAVES, no obstante se precisa destacar que los hechos que dieron lugar a la investigación, ocurrieron en fecha 19-11-2003, habiendo transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, evidenciándose que no existe actuación alguna que interrumpa el curso de la prescripción de la acción penal, sobre la base de lo estipulado en el artículo 110 ejusdem.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguido a la ciudadana: NORBIS DALILA CURVELO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad V- 13.373.443, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese, ofíciese al CICPC, a los fines de que la ciudadana: NORBIS DALILA CURVELO MARCANO, sea excluida de pantalla y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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