REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000208
ASUNTO : WP01-P-2008-000208


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. MILAGROS GOITIA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano: ROMER ANGEL RIVERA PERICH, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.657, donde aparece como denunciante el ciudadano: JAVIER ACOSTA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.778.332, residenciado en el Barrio, los dos cerritos, callejón el jabilito, Maiquetía Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente N° G-131.280, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, causa seguida por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), contemplado en el libro Segundo, Titulo IX, Capitulo II, articulo 418 del Código Penal Venezolano se observa lo siguiente:
Corre inserta Denuncia Común de fecha 04.05.2002 formulada por el ciudadano JAVIER ACOSTA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 18.778.332, residente en Barrio los cerrito, callejón el jabillito, Maiquetía Estado Vargas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al ciudadano ROMER RIVERA, …. quién en el día de hoy utilizando la fuerza física me lesiono en varias parte de mi cara…”
Corre inserta al folio seis (06) reconocimiento médico-legal, signado con el Nº 9700-138-1398, de fecha 09-05-02, suscrita por el médico forense JOEL VALLENILLA, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.), Comisaría La Guaira, correspondiente al ciudadano JAVIER RAFAEL ACOSTA CARVAJAL, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Herida de aspecto contuso, cortante, saturada de tres centímetros de longitud en región fronto-temporal derecha. Estado general: BUENO. Tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de aproximadamente ocho días, salvo complicaciones…CARÁCTER LEVE”

Dado lo antes expuesto, se observa en el hecho ocurrido en fecha 04-05-02, por lo que hasta la presente fecha, han trascurrido mas de Cinco (05) años, por lo que se puede concluir que se encuentra prescrita la acción penal, toda vez que la pena consagrada en el tipo in comento es de tres (03) a seis meses (06) arresto, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano: ROMER ANGEL RIVERA PERICH, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.657, donde aparece como denunciante el ciudadano: JAVIER ACOSTA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.778.332, residenciado en el Barrio, los dos cerritos, callejón el jabilito, Maiquetía Estado Vargas, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para la época, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO