República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de Enero de 2007
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-00040

JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: MARIA LUISA UGUETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA DEL ROSARIO LARA
IMPUTADO: LUIS OSCAR GORDILLO


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS OSCAR GORDILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-06-1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante en la Coca cola, titular de la cedula de identidad N° 11.064.090, hijo de Luís Oscar Guzmán (f) y Escolática Gordillo (v), residenciado en Catamare, al Lado de la Licorería Yocle, Casa s/n, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien manifestó que presentaba ante este despacho al ciudadano LUIS OSCAR GORDILLO, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, indicando que las mismas se encuentran acreditadas en las actas procesales. Precalificó los hechos como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó la Medida de Protección, establecida en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, así como también solicitó se le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de la contemplada en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley que rige la materia y por último le sea practicado un examen médico legal al imputado de autos y me sean expedida copias simple de la presente audiencia. Es todo.”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado LUIS OSCAR GORDILLO, quien manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA DEL ROSARIO LARA, quien expone: “Oída la exposición fiscal esta defensa niega y rechaza, la imputación de mi defendido, toda vez que por el contrario el fue victima de un disparo por parte de su inquilino, ciudadano: DOUGLAS JOSE CERRANO, quien es esposo de la presunta victima, toda vez que mi defendido se encontraba arreglando las escaleras de su casa el funcionario se molestó por eso y le propinó un disparo en la pierna, cuando el señor se disponía a vestirse para dirigir a formular la denuncia por la lesión sufrida, llego una comisión de la Policía de Vargas, quien le dijo que lo acompañara, para que rindiera su declaración, así bajo engaño cuando llega lo dejan detenido, siendo así la cosas esta defensa respetuosamente solicita se ordene un reconocimiento medico forense a mi patrocinado y se deje en libertad plena, toda vez que una privación ilegitima, ya que no llena los extremos del articulo 49 ordinal 2º y 244 de la Constitución, todo esto basado en los articulo 8 y 9 del COPP, y por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 y 251 ejusdem, en sus efectos una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito copias de la presente acta. Es Todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, en relación al hecho ocurrido el 06 de Enero de 2008, según acta policial suscrita por los funcionarios actuantes: CASTILLO HENDER y MARTINEZ JACKSON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando en las adyacencias al centro de diagnostico integral, se encontraban dos ciudadanas quienes presuntamente habían sido víctimas de una violencia psicológica por parte de un ciudadano, quien es propietario de la residencia donde ambas ciudadanas habitan en calidad de inquilinas, motivo por el cual los mismos se trasladaron al referido lugar, y donde el mismo se había puesto agresivo, las insultó con palabras obscenas y las amenazó con agredirlas físicamente con un pido, con el cual tumbó las escaleras que dan a la residencia donde habitan dichas ciudadanas. (folio 03), con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: GONZALEZ DIAZ YDAR AURORA, CI:14.769.086, la cual expuso entre otras cosas: “….yo vivo alquilada en una casa de segunda planta con mi esposo y demás integrantes del grupo familiar, vivo allí desde hace dos años pagando un alquiler de 400.000 Bs. mensuales, dicha casa fue entregada por el gobierno a una señora de nombre, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata al ciudadano: JORGE LUIS GUZMAN MARTINEZ, antes identificado, en virtud de ello este Tribunal Quinto de Control, decretó el procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Se acuerdan las copias solicitas por las defensa y el examen médico legal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano LUIS OSCAR GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad, antes identificado contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, los días miércoles o viernes en el horario comprendido entre las 8:30 horas y 3:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto de frente y una fotocopia de la cédula de identidad, e igualmente se ratifica las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor, de las contempladas en el artículo 87, numerales 5º y 6º en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que consiste: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada, en el sentido de otorgar la libertad plena a su patrocinado, por cuanto nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que hace presumir a este Tribunal que ha sido presunto autor de los hechos aquí narrados. TERCERO: Se acuerda el examen medico legal al imputado de autos, a los fines de determinar el tipo de lesión sufrida. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. SEXTO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO