REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000954
PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARGARITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de enero de 2008, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo abogada NELLY CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.697, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano JOSÉ ARMANDO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio, CENOBIA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.229.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.112, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL LUCIANO CONTRERAS USECHE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 3.076.233, domiciliado en la Unidad Vecinal, Edificio Paramillo, Apartamento 22, cerca de la DISIP, San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietario de la Firma Personal LINEA MARGARITA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 88, Tomo 16-B de fecha 04 de octubre de 2005, tal como consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos del escrito de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de las cantidades de dinero que restan por pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EXACTOS , son ( Bs. 15.440) los cuales son pagados de la de la siguiente forma a saber: el fecha el primer pago se realiza en el día por la cantidad de Bs. 5.440,00 los cuales fueron recibidos por la parte actora a su entera y cabal satisfacción; el segundo pago se realizará el día de 30 de enero de 2008 por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el tercer y último pago el día 29 de febrero de 2008, por la cantidad Bs. 5.000,00.-

SEGUNDO: La parte demandada se compromete a pagar la cantidad que adeuda al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por concepto del beneficio del Seguro Social de la parte demandante, haciendo constar en autos dicho pago el día 29 de febrero de 2008.-

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIDAL ACCIONADA