REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000852
PARTE ACTORA: JOSE ELEUTERIO GUILLEN MEDRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA Y CONFECCIONES DIANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CARBAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORLAES
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de 2008, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO GUILLEN MEDRANO, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIA VICTORIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 10.153.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.855, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio, SUSANA CARVAJAL y YANETH OMAÑA CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.738.700 y 1.585.337 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.385 y 13.987 en su orden, con el carácter de apoderada judicial del Fondo De Comercio“ LAVANDERÍA Y TINTORERÍA DIANA.,” conocida comercialmente como LAVANDERIA Y CONFECCIONES DIANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2003, No 57, tomo 9-B, domiciliado en la carrera 1, No 17-12, Zona Industrial de Aguas Caliente, Urena , Estado Táchira, en la persona de su propiedad JUDITH CASTELLANOS RIVERA, que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 20.000,00) los cuales serán pagados en tres pagos de la siguiente forma: el primer pago el día 30 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el segundo pago el día 21 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el tercer y último pago el día 31 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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