REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000463
PARTE ACTORA: FERNANDO MUÑOZ VELÁSQUEZ y ARGENIS PORRAS VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO LA FRÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de enero de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandada ciudadanos ARGENIS PORRAS VILLEGAS y FERNÁNDO MUÑOZ, titulares de las Cédula de No 9.354.445 18.918.631, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, abogada KARLASILENY SOSA, titular de la cédula de identidad No V- 14.606.444, inscrito en el IPSA, bajo el No 97.375, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa sociedad mercantil Empresa “ COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FRIA” inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el No 34, tomo 1 de fecha 24 de marzo de 2004, domiciliado en la Zona Industrial , Galpón “ Ahora Venezuela es de Todos”, La Fria, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.192.663, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS CIUDADANOS FERNANDO MUÑOZ VELÁSQUEZ y ARGENIS PORRAS VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Nos 9.354.445 y 18.918.631 en su orden, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1.- PARA EL CODEMANDADO ARGENIS PORRAS VILLEGAS
Fecha de Ingreso: 04-01- 2006
Fecha de Egreso: 02-11-2007
Tiempo de Servicio:28 días 09 meses
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 28 días- 09 meses, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral,
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde 45 días, a razón de Bs. 24.47 diarios, lo que equivale a Bs.1.101,15
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 11,25 días, a razón de Bs. 23,06 diarios, lo que equivale a Bs. 259,50. –
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde 5,22 días, a razón de Bs. 23,06 diarios, lo que equivale a Bs. 120,41
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponde 11,25 días, a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que equivale a Bs. 259,50
SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LOT, nueral 1 le corresponde 30 días, a razón de Bs. 23,06 diarios, lo que equivale a Bs. 691,80 y literal a) le corresponde 30 días, a razón de Bs. 23,06 diarios, lo que equivale a Bs. 691,80. –
SÉPTIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada “ COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FRIA” inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el No 34, tomo 1 de fecha 24 de marzo de 2004, domiciliado en la Zona Industrial , Galpón “ Ahora Venezuela es de Todos”, La Fria, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.192.663, es la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 16/100 CENTIMOS, son ( Bs.3.124,16)
2.- PARA EL CODEMANDADO FERNANDO MUÑOZ VELÁSQUEZ
Fecha de Ingreso: 04-01- 2006
Fecha de Egreso: 28-02-2007
Tiempo de Servicio: 24 días 01 meses 01 años
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 24 días- 02 meses 01 año, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral,
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde 45 días, a razón de Bs. 19.70 diarios, lo que equivale a Bs. 886,69
TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIADAS Y NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, le corresponde 16,33 días, a razón de Bs. 18,57 diarios, lo que equivale a Bs. 303,27
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y FRACCIONADO, le corresponde 7,66 días, a razón de Bs. 18,57 diarios, lo que equivale a Bs. 142,25
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponde 16,25 días, a razón de Bs. 18,57 diarios, lo que equivale a Bs. 301,76
SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LOT, nueral 1 le corresponde 45 días, a razón de Bs. 19,70 diarios, lo que equivale a Bs. 886,50 y literal a) le corresponde 30 días, a razón de Bs. 19,70 diarios, lo que equivale a Bs.591,00. –
SÉPTIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada “ COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FRIA” inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el No 34, tomo 1 de fecha 24 de marzo de 2004, domiciliado en la Zona Industrial , Galpón “ Ahora Venezuela es de Todos”, La Fria, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.192.663, es la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO ONCE CON 47/100 CENTIMOS, son ( Bs.3.111.47)
El monto total a pagar por ambos codemandados es la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTAY CINCO CON 53/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 6.235,53).
En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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