REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001016
PARTE ACTORA: JESÚS GONZALO SÁNCHEZ CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y CONJUNTO RESIDENCIAL BULEVAR PIRINEOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ROMAN PERNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de enero de 2008, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano JESÚS GÓNZALO SANCHEZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.210.608, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, IRIS YASMIR CASIQUE AYALA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.653.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.493, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.909.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.073, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial JUNTA DE CONDOMINIO Y CENTRO COMERCIAL BOULEVARD PIRINEOS, en la persona del ciudadano RICARDO BENVENUTO MERONI, titular de la cédula N° V- 1.904.105 , con domicilio en la carrera 21 entre calles 14 y 15 de Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 18.000,00) los cuales son pagados de la siguiente forma: en este acto se paga la cantidad de Bs. 9.000,00, contentivo en cheque contra el Banco de Crédito Urbano, signado con el No 36884684, de la cuenta corriente No 0104-0033-36-0330001356y el segundo pago el día 25 de marzo de 2008 se paga la cantidad de Bs.9.000,00

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado Belandría



Parte Actora
Apoderado Judicial Accionada

Apoderada Judicial