REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017467
ASUNTO : WJ01-P-2005-000002

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas en fecha 08/01/2008, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial penal, en virtud de la audiencia de prorroga fijada para la presente fecha y la cual se difiere, en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados DR. MAO FRANCISCO SANTIAGO, DRA, DORIS ARTEAGA, DR, ROBERTO TACARINI y DRA. FRANCISCA SALVO TANTINO, así como por la falta de traslado de los acusados de autos. En la presente audiencia la defensa privada DRA. FEIZA TAWIL, expuso: “Ciudadana Juez en vista que somos varios profesionales lo que asumimos la Defensa de los imputados de marras, es por lo que esta Defensa solicita que este honorable tribunal se pronuncie de oficio, o en su defecto por auto separado con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la prórroga establecida en el artículo 244 del COPP y en cuanto a las diversas revisiones de medidas consignadas ante este Juzgado. De seguidas se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada, y no se opone que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sea decida por auto separado.

Ahora bien los profesionales del derecho abogados: MERCEDES PONCE, ANTONIO CONESA y RICARDO MESSINA, en su carácter de defensores manifestaron adherirse a la solicitud realizada por la profesional del derecho Abg. FEIZA TAUIL, asimismo el Abg. JOSÉ ANTONIO LOPÉZ, en su carácter de fiscal del Ministerio Público, en representación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. MILAGROS GOITIA, manifestó no tener objeción alguna en cuanto a que este Tribunal se pronuncie de oficio con respecto a la solicitud de prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud de los defensores antes identificados los cuales solicitaron que se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a sus defendido.

Considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es realizar la Audiencia establecida en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, el cual establece. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez, una prorroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir el tiempo de prorroga, el principio de proporcionalidad”. En consecuencia este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas “Declara sin lugar” la solicitud realizada por los defensores FEITZA TAUIL, MERCEDES PÓNCE, RICARDO MESSINA y ANTONIO CONESSA, y al cual se adhiere el representante fiscal Abg. JOSÉ ANTONIO LOPÉZ, por lo que acuerda la realización de la Audiencia de Prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de salvaguardar el derecho de los acusados de ser escuchados a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, el cual establece. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir el tiempo de prorroga, el principio de proporcionalidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara sin lugar la solicitud realizada por los defensores: Abogados: FEITZA TAUIL, MERCEDES PÓNCE, ANTONIO CONESA y RICARDO MESSINA. Segundo Acuerda fijar la Audiencia de Prórroga establecida en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, solicitada por la representante fiscal Abg. MILAGROS GOITIA., para el día miércoles 16/01/2008 a las 1:00 horas de la tarde Tercero: Ordena librar las respectivas boletas de Traslado de los acusados ANDREA DEL VALLE GUERRERO, WILIAM CARRILLO CAMACHO, JOSÉ RAMON GONZÁLEZ CAMACHO, WINDDY TOVAR LONGA, BRULEE ROBERTO CORVO PINTO, CARLOS MACDONALD BLANCO SUAREZ, JULIAN JOSÉ SALAZAR y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, a quienes se les sigue juicio por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cuarto: Ordena librar las respectivas boletas de notificaciones a las partes. Quinto: Ordena que la oficina de alguacilazgo consigne con carácter de urgencia los acuses de recibo de las boletas de traslado y de notificaciones emitidas a las partes ante la sede de este Despacho.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ