REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Enero de 2008
197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000054
ASUNTO : WP01-P-2007-000054

4U 1317-07


De la revisión de rigor del presente asunto se observa que hasta la presente fecha se han efectuado DOS (02) convocatorias fallidas para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra el ciudadano FELIX JAVIER LIENDO RADA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Y siendo que en fecha 20-10-2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la causa No. 05-2315, mediante el cual ratificó el criterio de la decisión contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS, en la causa seguida en contra del ciudadano FELIX JAVIER LIENDO RADA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y seguir la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública del Juicio para el día martes 12-02-2008 a las 12:30 horas del medio día y déjese copia de la misma.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABG. JEYLAN SANDOVAL.