REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015817
ASUNTO : WP01-P-2005-015817

4U 1155-05


LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
EL SECRETARIO: Abg. LENIN DEL GUIDICE
LA FISCAL: Abg. MARISELA DE ABREU.
EL ACUSADO: ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Abg. CARLA QUIJANO



Finalizada como fue la audiencia oral celebrada, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-07-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Escobar (v) y Sonia Granados (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.354, residenciado en la Calle Real del Rincón, casa Nro. 31 Maiquetía Estado Vargas, pasa este Tribunal Primero de Cuarto Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:


El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez, que en fecha 22 de Octubre de 2005, el ciudadano ut supra mencionado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unida Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, al momento de encontrarse en funciones de recorrido, recibieron una llamada a través de la central de transmisiones en la cual les informaba que en el sector Piedra Azul, habían varios ciudadanos en un intercambio de disparos, por lo cual la camisón se traslado hasta el sector, siendo informados por los efectivos que en efecto se había sucedido un enfrentamiento, sin ningún lesionado, no obstante se procedió a un recorrido por el lugar donde avistaron a un grupo de seis ciudadanos, de los cuales uno de ellos al avistar la unidad identificada, apretó entre sus manos un objeto y lo lanzó debajo de un vehiculo que estaba estacionado al lado de éste, por tal motivo procedieron de inmediato a implementar un dispositivo, practicándose la revisión corporal de los mismo, sin encontrar evidencia alguna de interés criminalístico, no obstante al revisar debajo del vehiculo, se localizo una bolsa roja de la comúnmente utilizada para los productos Doritos, en cuyo interior se encontraron la cantidad de trece (13) envoltorios contentivos de presunta Cannabis Sativa, así mismo se localizo aproximadamente a unos quince (159 metros una bolsa utilizada comúnmente para los productos Cheese Trees en cuyo interior se localizó igualmente la cantidad de trece (13) envoltorios contentivos de presunta Cannabis Sativa, y al practicarle la experticia la cual quedo signada bajo el Nro. CG-CO-LC-DQ-06/0311, se determino que era MARIHUANA, para la muestra nro. 1 y COCAINA, para muestra nro. 2, con un peso de QUINCE GRAMOS CON SIETE DECIMAS (15,7 g) y UN GRAMOS CON DOS DECIMAS (1,2 g) respectivamente.


Ahora bien, en fecha 18 de Abril de 2006, en al acto de Juicio Oral y publico la Representación Fiscal cambio la calificación jurídica de los hechos por el delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiéndose la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.; 2.- Abstenerse de Consumir Drogas y Abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar uno, consignando constancia al Tribunal en un lapso no mayor de tres (03) meses; 4.-No poseer armas de fuego; 5.- Presentarse cada mes ante la sede de este Tribunal; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal .


En el transcurso de la audiencia, celebrada en fecha 31-01-2008 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-07-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Escobar (v) y Sonia Granados (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.354, residenciado en la Calle Real del Rincón, casa Nro. 31 Maiquetía Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° en relación con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ (S) DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE