REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000030
ASUNTO : WY01-D-2002-000030

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

En la tarde del día viernes 25/01/2008, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido muchacho ha cumplido con las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso acordado, así como el Servicio a la Comunidad, que ha estado trabajando y actualmente está hospitalizado. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa en la segunda pieza al folio 43 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16/01/2002, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por 3 Años y 4 Meses. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 04/02/2002 dicta Auto de Ejecución con cómputo refiriendo que ha estado aprehendido desde el 19/11/2001.

En la fase de Ejecución fue oficiado al Centro Ciudad Caraca para que cumpla su medida de Privativa de Libertad, posteriormente se tiene informe de Fuga de fecha 23/04/2002 y es aprehendido el 12/09/2002. Así también se observa que en fecha 03/12/2004 se efectúa Audiencia de Revisión de Medida y le es sustituida la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta para cumplir por el lapso de 1 Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses, se elaboró Plan Individual e ingresa al Servicio Militar en Enero 2005, luego se tiene informe que el joven está faltando desde el 26/05/2005, se comienza a citar en varias oportunidades hasta que en fecha 02/03/2007 comparece la madre y se le exhorta a poner a derecho a su hijo y se fija Audiencia por incumplimiento para el 22/03/2007, en la que informó su deserción del Servicio Militar que estuvo en Falcón por 7 meses porque su vida corría peligro y se le dio una nueva oportunidad para el cumplimento de sus sanciones sacando nuevo cómputo que le faltaba para la Libertad Asistida y Reglas de Conducta 6 meses y 7 días y para Servicio a la Comunidad completo los 6 meses, se ofició al Presidente de la Junta Parroquial la Vega en Abril 2007 para el servicio comunitario, y es hasta el 22/01/2008 que es elaborado Informe por la Unidad Integral reseñando que durante el lapso de 6 meses y 7 días cumplió con sus presentaciones cada 30 días, que asistió a talleres de crecimiento personal y se mantuvo laborando en la Ferretería Ferrealta y que actualmente se encuentra hospitalizado en la Clínica Atlas a consecuencia de un tiro en la columna consignando informe medico, y sobre el Servicio Comunitario cumplió según constancia anexa y piden cerrar su caso.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, si bien con respecto a la sustitución de las medidas no dio en un primer momento cumplimiento sobre todo por correr peligro su vida, sin embargo se observa que a partir de marzo 2007 cuando le faltaba 6 meses 7 días para culminar retomó su cumplimiento fielmente asistiendo cada 30 días a su presentación, tomo los cursos a los cuales fue convocado y también culminó el Servicio Comunitario en la Junta Parroquial de la Vega desde el 29/03/2008, y por ello considera esta decisora que el joven quedo concientizado con estos cumplimiento por el daño causado, además que se observa del informe que también cumplió a cabalidad con el Servicio Comunitario y con las orientaciones y presentaciones ordenadas, además de los talleres de autoestima y así considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la sanción de Privativa de Libertad que luego fue sustituida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un 1 Año y Servicio a la comunidad por 6 Meses con 8 horas semanales, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA