REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000254
ASUNTO : WP01-D-2007-000254

AUTO DE EJECUCION DE SANCION

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10/01/2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento del acontecimiento, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y lo condena a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar Armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancias al efecto y 4) recibir orientación psicológica, 5) No concurrir al lugar del hecho ni acercarse a las personas involucradas en el presente caso y 6) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad Integral del Adolescente y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información de la Delegada, sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día Jueves 28/02/2008 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 28/02/2008 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y a la Delegada de Libertad Asistida.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA