REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000165
ASUNTO : WP01-D-2005-000165

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 29/01/2008 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES MENOS GRAVOSAS en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordada de oficio, oído el Informe de la Unidad de Atención Integral, y realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA y en la que se declaró modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa inserto al folio 62 y siguientes de la 1ra. Pieza Sentencia Definitivamente firme de fecha 02/08/2005 donde el Tribunal de Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, por el procedimiento de admisión de los hechos, condenó a cumplir a este joven la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO NTENCIONAL. Por su parte en fecha 11/08/2005 este Juzgado de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia refiriendo entre otras cosas que ha estado detenido desde el 26/06/2005 y estuvo recluido en el Carolina Uslar hasta el 12/06/2007 fecha en la que se efectúa Audiencia de Revisión y se le modifica a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que falta 1 Año, 3 Meses y 14 días con fecha de culminación el 26/10/2008.

SEGUNDO: Revisada esta causa en Enero 2008 se consideró tiempo suficiente para solicitar Informe conductual evolutivo a la Unidad de Atención Integral y se fijó Audiencia de Revisión para el 29/01/2008, la cual se llevó a cabo en esta fecha y se escuchó a todas las partes, oído el Informe oral de la Delegada sobre el seguimiento hacia este joven, informa que se presenta cada 8 días a pesar de residir en Cúa Estado Miranda, que ha asistido a los talleres convocados, que ha efectuado cursos y su representante legal siempre lo acompaña y está muy pendiente de su cumplimiento, su defensa pidió alargar presentaciones y la Fiscalía no se opuso, siendo todo esto así, esta Decisora consideró para esta revisión, que el joven hasta los actuales momentos ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas y los talleres asignados y se ha mantenido ocupado estudiando, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a una (01) vez al Mes, exhortando a seguir cumpliendo como lo ha hecho, quedando como fecha de culminación el 26/10/2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir cabalmente sus sanciones lográndose así el objetivo de esta Ley Especial y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a una (01) sola vez al mes, con fecha de culminación 26/10/2008, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. HAIDEE VERENZUELA