REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2005-000008
ASUNTO : WX01-D-2005-000008

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES por acumulación

Recibido en fecha 28/01/2008 causa signada Nº WV01-D-2006-75, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA con Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16/01/2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos y mediante la cual lo declara responsable penalmente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y quedó condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (9) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, quedando aceptada la sugerencia de las siguientes Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancias al efecto y 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención.

Ahora bien, este mismo joven tiene ejecución pendiente por la causa Nª WX01-D-2005-08, con Sentencia Definitivamente firme de fecha 26/07/2007 emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolecentes, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y lo condenó a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, la cual se impuso el 18/12/2007, por lo que teniendo dos (2) causas se ordenó su respectiva acumulación física en fecha 29/01/2008, y aplicando el Principio de acumulación de penas conforme al artículo 429 ordinal 2do. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, tomando en cuenta cualquier rebaja de ley de ser procedente: De la Sentencia de fecha 26/07/2007 fue condenado a cumplir Un (01) Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que sumada a la Sentencia condenatoria de fecha 28/01/2008, de Nueve (09) Meses para igual sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta, deberá cumplir por acumulación de estas medidas UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y del SERVICIO COMUNITARIO sólo los TRES (3) MESES dispuestos por la Sentencia inicialmente referida.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta acumulación de Sentencias, para la Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el nuevo Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad ésta no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 05/03/2008 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES por acumulación de causas al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES, y en consecuencia quedó fijado para el día 05/03/2008 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y cítese a la Delegada de Libertad Asistida

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA