REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011302
ASUNTO : WP01-D-2003-000087

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES por acumulación

Revisada las causas referidas al joven IDENTIDAD OMITIDA y visto por una parte, que en fecha 13/12/2007 se recibió en su contra causa signada Nº WX01-D-2006-12 con Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes mediante la cual lo declara responsable penalmente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y quedó condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, quedando aceptada la sugerencia de las siguientes Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancias al efecto y 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención.

Por otra parte, también se observa que este mismo joven tiene ejecución pendiente por la causa Nº WP01-D-2003-87, con Sentencia Definitivamente firme de fecha 20/01/2004 emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolecentes, por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, cuya sentencia no se logró imponer en su oportunidad legal, mandándose declinatoria para Caracas, luego fue devuelta porque el joven nunca asistió y fue ordenada Captura y en data 18/05/2006 reportan que está detenido a la orden de Primero Control por otros delitos y se Decreta Suspensión de esta ejecución y es hasta diciembre 2007 que el joven se reporta y además es enviada Sentencia de juicio descrita ab initio de esta decisión.

Por consiguiente, teniendo este joven en referencia en su contra dos (2) causas pendientes por ejecutar íntegramente, es por ello que en fecha 30/01/2008 se ordenó la respectiva acumulación física de expedientes, y en esta fecha aplicando el Principio de acumulación de penas conforme al artículo 429 ordinal 2do. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, tomando en cuenta cualquier rebaja de ley se procede: De la Sentencia de fecha 20/01/2004 fue condenado a cumplir DOS (2) Años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que sumada a la Sentencia condenatoria de fecha 13/12/2007 a DOS (2) Años para igual sanciones Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hacen un total de CUATRO (4) AÑOS para su cumplimiento. Ahora bien, por cuanto en los artículos 624 y 626 de la LOPNA referentes a la disposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, respectivamente, indican que la duración máxima para ambas medidas será de dos (2) Años, en consecuencia y en aplicación de los Principios de Legalidad de la Sanción máxima y del Principio Constitucional de favorabilidad del Reo, la acumulación de condenas quedará sólo a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES que también está dispuesta en la primera Sentencia referida en el encabezamiento de esta decisión..

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta acumulación de Sentencias, para la Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el nuevo Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad ésta no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 27/02/2008 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES por acumulación de causas al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso máximo de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, y en consecuencia quedó fijado para el día 27/02/2008 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA y ordinal 2do. del artículo 429 del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y cítese a la Delegada de Libertad Asistida

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA