REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000055
ASUNTO : WY01-D-2002-000055

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 31/01/2008 efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordada por petición de la Defensa Privada y se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa por unas sanciones Menos Gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por tres (3) piezas, se observa inserto a partir del folio 95 y siguientes de la segunda Pieza Sentencia Definitivamente firme de fecha 28/04/2006 donde el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes condenó a cumplir a este joven la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de cómplice necesario. Asimismo corre inserta al folio 125 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 21/06/2006, en el cual entre otras acotaciones refiere sobre su cómputo que le falta por cumplir 3 Años, 3 Meses y 17 días y completará en su totalidad el día 08 de Octubre del 2009, ordenándose su reclusión en el Centro de reclusión la Planta Caracas.

SEGUNDO: En la fase de Ejecución, se observa para la fecha febrero del 2007 que el joven no lo había trasladado y estaba en macuto se hizo una primera revisión negando la misma por falta de informes y tener poco tiempo recluido, posteriormente en fecha 21/02/2007 es trasladado efectivamente a la Planta, fue realizado el Planta Individual de Ejecución fue evaluado por equipo multidisciplinario con metas a corto plazo, luego en Mayo 2007 estuvo involucrado en un hecho violento, en Junio 2007 le fue elaborado otro Plan Individual de Ejecución y también fue consignado Informe evolutivo concluyendo muestras de madurez reconociendo faltas y consignaron también constancia como Monitor Deportivo, esta Decisora en visita carcelaria conversó con el equipo multidisciplinario que lo evaluó y dio buenas referencias del joven que está acatando la normativa en general y por cuanto le corresponde Revisión de Sanción conforme a la LOPNA, a petición de la Defensa Privada se decidió efectuar Audiencia de Revisión de Sanción, la cual se llevó a cabo en la fecha supra indicada y se escuchó a todas las partes, sin objeción por parte e la Fiscalía para la modificación.
Siendo todo esto así, esta Decisora consideró para esta revisión, que el joven a pesar de haber sido sancionado por un delito grave como es el Homicidio y se le condenó a cumplir 3 Años y 6 Meses de Privación de Libertad, se toma en cuenta que estuvo en libertad en el proceso, sin embargo le es ordenada reclusión en Audiencia de juicio el 10 Abril 2006 de lo cual para esta fecha (31/01/2008) ha cumplido Un (01) Año, 9 meses y 22 días y durante su reclusión en la Planta desde febrero 2007 se le realizó Plan Individual de Ejecución evaluado por equipo multidisciplinario, con resultados positivos según informe evolutivo y siempre sus familiares han estado atentos con su proceso y tomando en cuenta que ha cumplido más de la mitad de su condena, considera que es tiempo suficiente para que el joven haya concientizado el daño causado por el hecho cometido y por consiguiente es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR LA REVISION DE SANCION y SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas menos gravosas como son la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que falta por cumplir Un (01) Año, Ocho (8) Meses y Ocho (8) días, el cual culmina el 08/10/2009 y deberá presentarse para su seguimiento cada ocho (8) días e inmediatamente trabajar y estudiar y presentar constancias al efecto Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, y Decreta SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir (1 Año, 8 Meses y 8 días) que culmina el 08/10/2009, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia y se ordenó Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Delegada de Libertad asistida para el seguimiento de las presentaciones.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. HAIDEE VERENZUELA