República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N° WJ01-P-2007-0073
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA RUT MILANGELA HERNANDEZ
ACUSADA: KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ
Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante el cual declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones a partir de la publicación de la sentencia de fecha 31-05-2007 y los actos sucesivos a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 de la Carta Magna, razón por la cual ordenó la redacción y publicación de una nueva sentencia motivada en el pronunciamiento emitido en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 22-05-07, es por lo que se procede a la redacción de una nueva sentencia.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 29/08/1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.837.825, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, hija de EMMA MUÑOZ (V) y FELIX RUIZ (V), residenciado en Esquina bucare, av. Baralt, casa Nº 26, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el 22 de mayo de 2007, el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos el 03-02-07, como a las 20:30 horas en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en la puerta de embarque de American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo 072 AIR EUROPA, con destino a la ciudad de Madrid, observó la actitud nerviosa de una ciudadana quien al ser abordada por los funcionarios quedo identificada como KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, por lo que se solicitó la colaboración de dos testigos y trasladándose al Comando de la Unidad Antidrogas, a los fines de la revisión de equipaje y corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos, por lo que se procedió a su traslado a la Clínica San José donde se le realizó examen radiológico, evidenciándose que la ciudadana poseía en el interior de su organismo cuerpos extraños, por lo que se internó en el Hospital de Pariata a los fines de realizarle el tratamiento correspondiente expulsando la cantidad de CIEN (100) envoltorios comúnmente denominados dediles, los cuales al ser perforados se observó una sustancia de olor fuerte y penetrante que al ser sometido a peritaje químico resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de UN MIL DOSCIENTOS UN GRAMO CON CINCO DECIMAS (1,201,5 g ) al 64% pureza.
La juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos como son la declaración de la funcionaria ZAPATA CHACON HERMELIN, adscritas a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; declaraciones de las ciudadanas MAYORA CASTRO ALEIDA BEATRIZ y MARITZA JOSEFINA PISANI ESCALONA, quienes participaron en el procedimiento como testigos; declaración del médico ROGER PIRELA, quien le practicó el estudio radiológico abdominal a la acusada; declaración de los ciudadanos MARIEL DAUTANT COTUA y ADCHELL TORO VIELMA, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada a la acusada de autos; declaración de los médicos tratantes AGLAR FRANCO, TRACIA R. SAAVEDRA y JULIO RODRIGUEZ; experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, informe médico; se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, en relación a su aprehensión el 03 de febrero de 2007, efectuada por una funcionaria adscrita a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendían abordar el vuelo No. UX0072 de la línea aérea AIR EUROPA con destino a Madrid y quien presuntamente transportaba en el interior de su organismo 100 envoltorios que al expulsarlos y someterlos a peritaje químico resultó ser cocaína.
En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el último del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada de autos, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que la acusada registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos la acusada de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena) y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (decomiso del ticket boleto aéreo).
Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ., portador de la Cédula de identidad N° 17.837.825, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 03-10-2009, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES RUIZ MUÑOZ., portador de la Cédula de identidad N° 17.837.825, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los 28 días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
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