REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000321

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER JESUS GARCIA GARCIA, de nacionalidad Española, nacido en la Ciudad de Asturias, España, en fecha 25 de Marzo de 1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Maria del Pilar García Martínez y de Francisco Javier García Sánchez, residenciado en Calle Vargas, N° 11, Asturias, España y portador del Pasaporte de la Comunidad Europea (España) N° P346775, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470, en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JAVIER JESUS GARCIA GARCIA, fue detenido en fecha 27 de Abril de 2002, permaneciendo en esa situación en Venezuela hasta el día 29 de Enero de 2004, data en la cual se materializó su traslado hacia España en el marco del Convenio de Ejecución de Sentencias Penales para el cumplimiento del resto de la pena en el citado País, determinándose entonces que había cumplido un tiempo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Dos (2) Días, faltándole consecuencialmente por cumplir para ese entonces un Tiempo de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, este Tribunal considera inoficioso establecer la oportunidad en la cual el penado puede solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, toda vez que no se encuentra en el País y por tanto no se hace acreedor de alguna de ellas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JAVIER JESUS GARCIA GARCIA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLÁN