REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000157
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000157

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ROMULO ANGEL RAMIREZ CUEVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de mayo 1976, de 30 años de edad, domiciliado en Calle 12, Transversal 11, Quinta Rosita, Montalbán 1, Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, hijo de Evelia Cuevas y Rómulo Ramírez y titular de la cédula de identidad N° 12.809.161, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 35 de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por el penado, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 25 de Abril de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ROMULO ANGEL RAMIREZ CUEVAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 153 al 159 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, practicándose el cómputo correspondiente, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 22 de Julio de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 33 al 34 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 86 al 89 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ROMULO ANGEL RAMIREZ CUEVAS, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo II Lic. Nelson Santini, Abogado Revisor Gladis Kairuzy la Delegada de Pruebas, T.S.U. Ana Cruz, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Manifiesta una actitud crítica ante el delito, en cuya motivación jugó un papel esencial su debilidad de carácter y vulnerabilidad. Actualmente se observa que ha reflexionado críticamente sobre todas las circunstancias que lo indujeron al delito, da muestra de arrepentimiento y de haber desarrollado actitudes que pueden repercutir favorablemente para lograr una adaptación social positiva.
V. PRONÓSTICO: De acuerdo a los resultados obtenidos, el equipo técnico toma decisión Favorable a la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, considerando que el penado cumple con los criterios de selección, basado en lo siguiente:
• Ha logrado desarrollar autocríticas y reflexión ante el delito.
• Tiene capacidad y comprender y acatar normas.
• Es tolerante antes situaciones frustrantes.
• Refleja sentido de pertenencias familiar tanto hacia el grupo primario como secundario.
• Cuenta con apoyo familiar sólido y comprometido con el proceso de reinserción social.

VI. CONCLUSIÓN: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada.

Cursa al folio 48 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “COOPERATIVA CARTEMIS R.L., debidamente inscrita en la oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 50, Tomo 03, Prot. 1°, suscrita por la ciudadana Carmen Mata, donde le ofrece un cargo de Ayudante de cocina al penado ROMULO ANGEL RAMIREZ CUEVAS.

Por otra parte, al folio 77 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado ROMULO ANGEL RAMIREZ CUEVAS, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado ROMULO ANGEL RAMIREZ CUEVAS, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad Caracas, al ciudadano ROMULO ANGEL RAMIREZ CUEVAS
, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director del Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, y al de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN