REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000460
ASUNTO : WP01-P-2004-000460

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIPE JAVIER SALAYA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Encargado de Lunchería, hijo de Isabel Díaz (v) y de Javier Salaya (v), domiciliado en Calle Mirabal, Casa S/N°, de color verde, Urbanización Mirabal, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.770.729, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa.
Cursa a los folios 161 al 172 de la Tercera Pieza, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06 de Agosto de 2007, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FELIPE JAVIER SALAYA DIAZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2007.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FELIPE JAVIER SALAYA DIAZ, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 06 de Agosto de 2007.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano FELIPE JAVIER SALAYA DIAZ.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN