REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004053
ASUNTO : WP01-P-2007-004053
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 28 de Febrero de 1965, de 42 años de edad, de estado civil Casado, hijo de Griseldina Urbina, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en San Cristóbal, El Valle, Calle Principal Urrego, Casa S/N°, cerca de la cruz de la misión y titular de la cédula de Identidad N° 9.222.032, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Diciembre de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad Intraorgánica, previsto y sancionado en el artículo 31, en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE LUIS URBINA, fue detenido por primera vez en fecha 08 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y siete (07) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08 de Junio de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, 08 de Junio de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 28 de Agosto de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 18 Julio de 2009.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOSE LUIS URBINA, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 08 de Junio de 2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08 de Octubre de 2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Guatire, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE LUIS URBINA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLÁN