REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000030
ASUNTO : WP01-P-2003-000030

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 18.324.058, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 01-04-1985, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Canaima, Parte Alta, Zona 6, casa N° 17, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, vista la solicitud formulada por el ciudadano antes mencionado, mediante la cual requiere la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente:
En fecha 12 de Agosto de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION GENITAL Y ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 259, primero y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 116 al 121 de la primera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 12 de Julio de 2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 126 al 128) de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 72 al 75 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Pruebas Lic. NELLY MENDOZA, el Lic. RAQUEL PINTO y la, ABG Revisor ABG. OMAR GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que: “…

V. PRONOSTICO: Luego de un detallado análisis de los elementos significativos en la trayectoria vital de ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, por considerar que en el presente cuentas con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la citada medida, basando este argumento en los siguientes:
* Moderado nivel de autocríticas con respecto al ilícito, denota aprendizaje de la vivencia socio legal.
* Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
Cuenta con el respaldo de su grupo primario quienes se muestran dispuestos a colaborar en el proceso de reinserción.
* Sentimiento de pertenencias dirigidos a grupo primario.
VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Solicitar la Libertad Condicional al residente: ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 18.324.058, por ante este Tribunal, ya que el mismo opta por la Libertad Condicional desde el 12-07-2007, el residente hasta la presente fecha cuenta con los criterios parta disfrutar de las medidas de prelibertad mencionada ya que ha cumplido con las normativas impartidas por el Juez de Ejecución y ha su ves con las condiciones de vida en el Centro Tratamiento Comunitario.

Por otra parte, al folio 69 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de el penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

11- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano a la Directora del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Ofíciese al a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y al Coordinador Regional de la Región Capital de Tratamiento No Institucional. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,



ABG. ALEJANDRO MILLAN