REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010962
ASUNTO : WP01-S-2003-010962
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada del ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento el 04-04-1980, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira Rivera del Torbe, calle principal N° 1 y titular de la cédula de identidad N° 15.431.432, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida a la prenombrada ciudadana t56de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
Cursa en autos solicitud formulada por la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 24 de Noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folios 199 al 202 de la Primera Pieza del expediente).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 06 de Julio de 2007, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que la referida ciudadana el 23 de Julio de 2006, cumplió un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 127 al 129 de la primera pieza y 220 al 222 de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 71 al 74 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba T.S.U. Candida Borrero, funcionaria adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
V. EVOLUCION PSICOSOCIAL: la penada ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ, quien e objeto de estudio para la medida de REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena impuesta; viene gozando desde el 04-07-2006, del beneficio de Destacamento de Trabajo, logrando hasta la presente responder con el régimen de prueba impuesto, salvo alguna irregularidades técnicas, superadas mediante asesoramiento/ control. Conforme registran los archivos de esta oficina presenta progresividad laboral, aún cunado no se mantiene en la oferta de empleo inicialmente presentada. Desempeñándose en la actualidad como doméstica en casa de familia, alternando con actividades del mismo ramo en un restaurant en horas de la tarde, a fin de lograr un equilibrio económico. El ámbito familiar continua reforzando y apoyado por la progenitora, con quien reside en la comunidad de Barrancas, parte baja, calle 4 con avenida principal, casa N° 1-24, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono: 0276-3419773, según constancia anexa. Conductualmente no se percibe alteraciones que incidan en el proceso resocializador, manteniendo un comportamiento ajustado y con disponibilidad de cambio para mejor condiciones de vida.
VII. CONCLUSION: En general, se considera que la penada cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, cuenta con los incentivos necesarios, para continuar integrada al sistema social operativo bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO.
Por otra parte, al folio 232 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ, practicado por el equipo Técnico adscrito a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del San Cristóbal, Estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Táchira como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”, ubicado en Sector de la baja, las la laja, vía principal de Capacho, Municipio Independencia, San Cristóbal Estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal correspondiente en San Cristóbal Estado Táchira cada Quince (15) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Táchira, a la ciudadana ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”, ubicado en Sector de la baja, las la laja, vía principal de Capacho, Municipio Independencia, San Cristóbal Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Área Destacamentaria del Centro Penitenciario de Occidente (Anexo Femenino), Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas).y al Presidente del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN