REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000002

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de: HECTOR JOSE RADA HERMOSO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano: HECTOR JOSE RADA HERMOSO, se le condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, siendo detenido el día 28 de Noviembre de 2004, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluido un tiempo de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en el día de hoy, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Dos (02) Meses y Diez (10) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, faltándole entonces un lapso de Siete (07) Meses y Veintiséis (26) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Septiembre de 2005.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Enero de 2006.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 18 de Mayo de 2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 18 de Septiembre de 2007.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18 de Septiembre de 2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN