REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000050

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Abogada Lirio Padilla en su carácter de Defensora Pública Penal del penado FRANCISCO RAFAEL PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 26 de Junio de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización la Granja, Frente al Coliseo, Calle Principal, G-17, Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 14.567.226, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en la cual requiere que se convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento con el aumento de una tercera parte.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa.

En fecha 28 de mayo de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PINTO, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y en data 02 de Agosto de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual redimió la pena al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PINTO, practicándose en consecuencia un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, del cual se desprende que el referido ciudadano el 22 de enero de 2008, cumplió con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folios 11 al 16 de la cuarta pieza de la presente causa).

Ahora bien, en cuanto a los requisitos legalmente establecidos para que opere la conversión requerida, señala el artículo 53 del Código Penal “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”, disposición que debemos concatenar con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, que refiere “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”.


En este sentido, se observa que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PINTO, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para conmutarle el tiempo de pena que le resta por cumplir en confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, ha observado excelente conducta dentro del penal, tal y como se desprende de la CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cursante al folio 57 de la cuarta pieza, y no es reincidente en el hecho punible, según se desprende de la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual riela al folio 25 de la cuarta pieza de la causa.

Cursa además a los folios 33 y 164 de la citada cuarta pieza, CONSTANCIAS DE RESIDENCIA, emanadas de la Prefectura de Guanare, Estado Portuguesa, donde se indica la residencia del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.567.226, lugar donde residirá el penado de marras, ubicado en la Urbanización la Granja, Frente al Coliseo, Calle Principal, G-17, Guanare, Estado Portuguesa.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en actas los requisitos legales exigidos para la conmutación de la pena en confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se hace, tal conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PINTO, queda en la obligación de residir en la Urbanización la Granja, Frente al Coliseo, Calle Principal, G-17, Guanare, Estado Portuguesa, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, primer aparte, ejusdem, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir con aumento de una tercera parte, terminando consecuencialmente de cumplir la pena el día 20 de Enero de 2012 a las 16 horas y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PINTO, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, con un aumento de la tercera parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Urbanización la Granja, Frente al Coliseo, Calle Principal, G-17, Guanare, Estado Portuguesa, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, primer aparte, ejusdem, por el lapso de de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir con aumento de una tercera parte, expiando la totalidad de la misma el día 20 DE ENERO DE 2012, A LAS 16 HORAS.

Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese la boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio al director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y envíense oficios al Prefecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa notificando el régimen impuesto al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PINTO, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas).
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN