REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000736
ASUNTO : WP01-S-2003-000736

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Bolívar, fecha de nacimiento el 15 de Enero de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, Barrio Libertador N° 15, Barrio San José Residencia Don Paco, Calle Principal , Piso , apartamento 3, Carapita, Parroquia Antímano, y titular de la cédula de identidad N° 15.276.498, vista la solicitud formulada por la ciudadana antes mencionada, mediante la cual requiere la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente:
En fecha 23 de Septiembre de 2003 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folios 114 al 120 de la primera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 18 de Diciembre de 2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 180 al 182) de la Segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 7 al 9 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba Lic. YEGLENY DELGADO, El Psicólogo el Lic. MERY REYES, la Directora DRA. SONIA ORTA RUSSIAN y el Psiquiatra Dr. WILFREDO PEREZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que: “…

V. CONCLUSION: Una vez analizadas las características de personalidad y conducta de la residente ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, el consejo de evaluación de este Centro de Tratamiento Comunitario se pronuncié a FAVOR del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL ya que:
* En fecha 18-12-2007 se cumple tiempo de ley requerido para optar al beneficio.
* Mantiene estabilidad laboral.
Presenta apoyo familiar dispuesto a brindar toda la ayuda requerida durante el proceso.
* Posee buen nivel de autocrítica y disposición al cambio.
* No se aprecia desajuste de índole psíquica que condicionen actividad delictiva.
* Evidencia buena conducta y manifiesta su disposición para seguir cumpliendo en medida solicitada.

Solicitar la Libertad Condicional al residente: ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, titular de la cédula de identidad N° 15.276.498, por ante este Tribunal, ya que el mismo opta por la Libertad Condicional desde el 18-12-2007, el residente hasta la presente fecha cuenta con los criterios parta disfrutar de las medidas de prelibertad mencionada ya que ha cumplido con las normativas impartidas por el Juez de Ejecución y ha su ves con las condiciones de vida en el Centro Tratamiento Comunitario.

Por otra parte, al folio 127 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de la penada sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

11- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, Ofíciese al a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y al Coordinador Regional de la Región Capital de Tratamiento No Institucional. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,



ABG. ALEJANDRO MILLAN