REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000178
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BLEDI TOCAJ, de nacionalidad Albanesa, natural de Vlore, República de Albania, donde nació en fecha 09 de Noviembre de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jlirjan Tocaj (v) y Lumturi Tocaj (v), domiciliado en 61-39 Gates, Avenida Ridgewood, New cork 11385 y portador del Pasaporte de la República de Albania N° 1753330, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejúsdem y en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BLEDI TOCAJ, fue detenido en fecha 20 de Octubre de 2005, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de Octubre de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 20 de Octubre de 2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 20 de Junio de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de Febrero de 2011.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano BLEDI TOCAJ, la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20 de Octubre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal..
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20 de Octubre de 2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BLEDI TOCAJ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLÁN