REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000178
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BASILIO BENJAMIN ALEMAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 15 de Abril de 1960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jesuita Rodríguez y de Pedro Alemán, domiciliado en el Barrio El Farallón, Sector Petaquire, Casa S/N°, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.499.439, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy extinto), en fecha 27 de Octubre de 1999, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Seis (06) Años y Nueve (09) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BASILIO BENJAMIN ALEMAN RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 18 de Agosto de 1998, hasta el día 17 de Septiembre de 1999, cuando le fue otorgada por el citado Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 265, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Un (01) Año y Veintinueve (29) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años y Ocho (08) Meses y Un (01) Día.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano BASILIO BENJAMIN ALEMAN RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que al ciudadano BASILIO BENJAMIN ALEMAN RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 494, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, no le procede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, Estado Miranda y una vez que sea aprehendido se procederá a realizar el correspondiente cómputo de pena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 480, primer aparte, ejúsdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BASILIO BENJAMIN ALEMAN RODRIGUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de Encarcelación a nombre del penado de marras y dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLÁN