REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000030
ASUNTO : WL01-P-2004-000030

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado JEFERSON ORLANDO BAYOLCA, titular de la cédula de identidad N° E-82.106.415 de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 19-10-1980, Soltero, Estudiante, residenciado en Residencias Simón Bolívar, Edf. 05, apartamento 3-4, Caracas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano JEFERSON ORLANDO BAYOLCA, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte IIícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 24 de Enero de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión. (Folios 154 y 155de la primera pieza de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 196 al 198, informe técnico efectuado al penado JEFERSON ORLANDO BAYOLCA, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba T.S.U. YESENIA BARRIOS y LIC. MIRTHA VALENZUELA y el Abogado DUTSSY SALCEDO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“2.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual incurre el Sr. Bayolca Sierra Jeferson Orlando, obedece a imprudencia, vinculación con pares transgresores, sumado a la ingesta de alcohol y falta de compromisos social al portar arma de fuego de manera ilegal sin considerar que ellos es objeto de sanción penal al no cumplir con los requisitos establecidos. En la actualidad luce intimidado ante la sanción legal recibida.
3.- PRONOSTICO: la ponderación de os datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el penado dispone de las herramientas básicas para ajustarse al perfil probacionario, basando esta opinión en lo siguiente:
• Comprende y acatar normas.
• Extrajo aprendizaje de la sanción legal recibida.
• Posee sentido de arraigo y pertenencia hacia su núcleo familiar, quienes cuentan con recursos internos y externos para contribuir con la reinserción del penado.
4.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Por otra parte, al folio 182 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.
Consta además, a los folios 6 de la segunda pieza de la causa, oferta laboral, donde la Empresa Quesolandia, le ofrece al ciudadano JEFERSON ORLANDO BAYOLCA el cargo de Ayudante de Reparto.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano JEFERSON ORLANDO BAYOLCA, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JEFERSON ORLANDO BAYOLCA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo arriba mencionado, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 24 de Enero del 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JEFERSON ORLANDO BAYOLCA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 24 de Enero del 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Jefe de la División de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Dirección de Reinserción Social y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN