REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000251
ASUNTO : WJ01-P-2002-000055
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de Junio de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Angel Dumont y de Maria Patiño, domiciliado en Petare, Paloa Sector Caruto, Calle La Línea, casa N° 18, Petare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.534.518, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Junio de 2006, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Seis (06) Días de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, encabezamiento, de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470, en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO, fue detenido por primera vez en fecha 22 de Febrero de 2004, hasta el día 11 de Agosto de 2006, en virtud de habérsele otorgado por este Juzgado la Autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento como formula alternativa al cumplimiento de la pena, incumpliendo con esta medida a partir del 05 de Diciembre de 2006, motivo por el cual le fue revocada por este Órgano Jurisdiccional en data 04 de Junio de 2007, librándose Boleta de Encarcelación N° 032-07. Posteriormente, el día 20 de Enero de 2008 y con base a la referida orden, el ciudadano en cuestión fue detenido, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días, por lo cual, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 13 de Noviembre de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 01 de Junio de 2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 19 de Febrero de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01 de Enero de 2011.
De igual forma, como quiera que le fueron impuestas al ciudadano ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, queda inhabilitado políticamente hasta el día 13 de Noviembre de 2013.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19 de Septiembre de 2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ