REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000898

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano MARTIN CULLEN, de nacionalidad Británica, nacido en fecha 27 de junio de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Street 19 A, Kingsway North Warrintong, Cheshire, Inglaterra y portador del pasaporte N° 040398725.

Así tenemos que, en fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MARTIN CULLEN, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 24 de Septiembre de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 90 al 94 de la Segunda pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Janeth Gómez, el Psicólogo, Lic. Ulises Barrios y la Abg. Gladis Kairuz, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico emite opinión Desfavorable, basándose en los siguientes criterios:
• Alta posibilidad de reincidencia.
• Gran inmadurez emocional.
• Escasa capacidad para tolerar la frustración.
• Bajo aprendizaje aversivo carcelario.
• Poco control para controlar impulsos.
• Agresión contenida.
• Pocas herramientas conductuales que le permitan postergar gratificaciones.
• Tendencia al facilismo.
• Dificultad para establecer consecuencias.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano MARTIN CULLEN, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano MARTIN CULLEN, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ