REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000055

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Mayo de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Martha Elisa Conteras y de Jesús Manuel Coronado, domiciliado en Parque Residencial Bosque Alegre, torre B, piso 18, Apartamento N° 185, frente a la Calle Bolívar, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.667.299.

Así tenemos que, en fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Seis (06) Mese de Presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 07 de Agosto de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 174 al 178 de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Janeth Gómez, la Psicóloga, Lic. Raquel Pinto y la Delegado de Prueba, Abg. Gladis Kairuz, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
A través de la evaluación psicosocial aplicada al penado se omite (sic) pronostico Desfavorable debido a que no reúne las condiciones para optar por fórmula de cumplimiento de pena solicitada. Basándose en lo siguiente:
• No se muestra reflexivo ante el delito.
• Poco tolrante (sic) ante la frustración.
• La conducta observada no se ajusta a los requerimientos del Régimen Abierto.
VI.- CONCLUSION:
En base el estudio realizado por el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada...”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ