REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000268
ASUNTO : 1E-728-00
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1952, de 55 años de edad, de estado civil viudo, domiciliado en Calle atrás, Barrio el Cardonal, Casa N° 17-29, La Guaira Estrado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 4.118.565.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
En fecha 01 de Agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal condenó al ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO PACHECO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 408 ordinal 3° del Código Penal. (hoy derogado)
En fecha 15 de Mayo de 2007, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena por dicho Órgano revisor a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 3° del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Julio de 2004, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO PACHECO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corre inserto a los folios 95 y 96 de la cuarta pieza de la causa, Informe final, emanado de la Coordinación Regional Integral de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 , Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado LUIS ALBERTO ARVELO PACHECO, concluyó con todas sus presentaciones.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO PACHECO.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO PACHECO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO PACHECO, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 3° del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas), al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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