REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-008539

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ENIO ENRIQUE RAMIREZ DABOIN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de Marzo de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Tulio Trinidad Bermúdez y de Carmen Daboin, domiciliado en Urbanización 10 de Marzo, Bloque 13, piso 4, Apartamento 406, Residencias Caroní, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 10.557.669.

Así tenemos que, en fecha 22 de marzo de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ENIO ENRIQUE RAMIREZ DABOIN a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 02 de Agosto de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 148 al 152 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, T.S.U. Ana Cruz, la Psicólogo, Lic. Raquel Pinto y la Delegado de Prueba, Abg. Elena Velazco, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.-PRONOSTICO:
El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE por considerar que no reúne las condiciones para otorgar el beneficio solicitado. Basándose en lo siguiente:
• No se muestra reflexivo ante el delito.
• Limites de contención endebles en la resolución de problemas.
• Pobre Tolerancia a la frustración.
• Apoyo familiar endeble.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ENIO ENRIQUE RAMIREZ DABOIN, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ENIO ENRIQUE RAMIREZ DABOIN, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ