REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000124
ASUNTO ANTIGUO : 1E-620-99

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-03-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonel Rivero y Osleida Infante, residenciado en: Punta de Mulato, Parte Alta, casa S/N, La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.767.128 y en tal sentido se evidencia que en fecha 14 de Marzo de 2000, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal.

En fecha 27 de Junio de 2003, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Decretó La Libertad Corporal al ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, del ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, al haber cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ